Existe alguna manera de no ser condenado en costas si he pagado el principal al ser demandado por la comunidad de propietarios por 415 €, sin que haya hecho oposicion? en elk burofax que me mandaron no me pusieron nº de cuenta donde hacer el ingreso.
Que significa la regla del art 394.6 de la LEC,que no puede ser condenado por costas por mas de una tercera parte de de la cuantia del procedimiento? significa eso que no pueden pedirme mas de 138 € aproximadamente?
Gracias