Sólo podrás reclamárselas en tanto en cuanto esa persona haya venido a mejor fortuna. Cuando se inició el procedimiento la contraria solicitó el reconocimiento a la justicia gratuita para lo cual tuvo que acreditar que carecía de recursos económicos para litigar. Si hoy día se mantiene la misma situación no podrás reclamarle nada, pero si sus circunstancias han cambiado de tal manera que ahora no tendría derecho a pleitar con justicia gratuita, desde luego que podrías reclamarle el pago de las costas.
Habiendo pleiteado en Jucio de Menor cuantia con abogado privado y la otra parte, con justicia gratuita, se condenó ésta última, entre otros, al pagos de las costas del procedimiento.
Mi abogado me ha reclamado las costas, y se las he pagado, mi pregunta es, ¿Puedo ahora reclamarselas a la parte contraria que es realmente la obligada,aún cuando pleitease con Justicia Gratuita?
Gracias