Mi pregunta es, soy la parte demandada de una jura de cuentas y después de no darme la razón en la oposición por indebidas, el abogado demandante ha pedido las costas y el secretario las ha sumado al importe principal en la ejecución de títulos judiciales. Es posible que me carguen las costas si yo me opuse mediante justicia gratuita a pesar de haber perdido y sin haber cambiado mi situación financiera? Si esto no fuera posible que ocurriera, desconozco cual es el procedimiento que evita esta situación, si debía ser yo quien hubiera tenido que oponerme a los títulos judiciales mencionando mi condición de justicia gratuita o si la propia secretaria judicial debiera haber ya detectado este hecho y rechazar las costas al abogado demandante.
Si todo esto fuera un error, como podría ahora reclamar después de varios meses el no pagar las costas? he leído que una opción para reclamar pasado el plazo, seria interponiendo un recurso de ampara de conformidad con el articulo 44 de la ley organica del tribunal constitucional, como instrumento que garantiza y tutela los derechos fundamentales vulnerados por actos y omisiones procedentes de los órganos judiciales, entre los que hay que incluir el decreto del secretario.
Me informado que es el colegio el que avisa de la condicion de justicia gratuita al demandado y demandate igual que al juzgado, asi que necesito saber si se me pueden sentenciar a pagar las costas o no tal y como en el mensaje anterior comentaba.
Si le han concedido Asistencia Jurídica Gratuita (supongo que se tiene constancia de ello), no le cobrarán las costas; lo que no impide que éstas se concreten tras el correspondiente procedimiento (Tasación de costas), por si el condenado a abonarlas viene a mejor fortuna.
Gracias Trípoli, es lo que yo imaginaba. Pero entonces es correcto que en el mandamiento de embargo de la nomina que ha firmado la secretaria judicial y que ha enviado a mi empresa, aparezca sumado las costas a el importe principal? Siendo asi, yo creo que mi empresa me descontará ambas cosas. En que momento y de que forma yo debería reclamar que las costas no se me carguen?
- Al haber finalizado el embargo totalmente, pedir que me devuelvan las costas si mi situación económica sigue igual?
- Cuando vea que ya se ha embargado el principal y antes de que se me descuente las costas?
- Cuanto antes mejor para que la secretaria avise a mi empresa?
Gracias.