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costas juicios de faltas

13 Comentarios
 
Costas juicios de faltas
26/04/2010 18:34
¿Los juicios de faltas tienen costas? Si se imponen las costas a una persona que demuestra que no tiene ingresos ¿eatá obligada a pagarlas? ¿cómo y en qué momento del procedimiento se puede acreditar que no tiene ingresos económicos?
27/04/2010 12:09
Los juicios de faltas, al no ser necesaria presencia de abogado ni procurador, no generan costas.
27/04/2010 13:12
Dependerá de donde se sustanciara el Juicio. De todas formas, si no te han concedido el Beneficio de Aistencia Jurídica Gratuita, tendrás que pagarlo.
27/04/2010 13:39
Crispulo: Si es juicio de faltas no habrá condena en costas, se sustanciará ante el juzgado de instrucción que corresponda, dado que las partes han de comparecer con los medios de prueba de que quieran valerse cada uno pagará los suyos sin condenar al perdedor a nada.
27/04/2010 14:36
Sí, en varias provincias (Madrid, Valencia y Sevilla entre otras) el condenado debe sufragar en concepto de costas los honorarios de los profesionales del derecho que asistieron a la parte contraria...
27/04/2010 14:39
Eso que no generan costas es un mito, con escaso rigor jurídico. En muchos sitios 8depende de la Audiencia) si hay condena, debes sufragarla...
27/04/2010 16:11
Críspulo. Ejerzo en Sevilla desde hace diecisiete años y es la primera noticia que tengo. Por supuesto si se llega a la Audiencia es que estás en vía de recurso, no en un Juicio de Faltas, en los recursos puede caber la condena en costas, de todas formas a ver si me puedes hacer llegar una Sentencia con condena en costas a ver si puedo pedirlas la próxima vez jesusdiazabogado@gmail.com
27/04/2010 16:38
por ejemplo, si condenan en costas a una persona que no tiene ingresos económicos, ¿está obligada a pagar las costas?
27/04/2010 16:45
Pues es rarísimo, porque es de las contadas Audiencias de España que sí que imponen el pago de los honorarios del abogado de la parte contraria en concepto de costas del Juicio Verbal de Faltas... Y son Autos de ejecutoria.
27/04/2010 16:47
Por cierto, tienes un mail.
Un abrazo.
27/04/2010 16:53
Llega a la Audiencia el asunto (ejecutoria, por el incidente de tasación de cosas), en apelación, habida cuenta de las impugnaciones efectuadas por las partes frente al Auto del instructor que defiende su inclusión/no inclusión
27/04/2010 17:58
Es que según la ley de enjuciamiento criminal, si el condenado a pagar las costas no tiene recursos económicos, no tiene por qué pagarlas
27/04/2010 20:08
Manuelin, no es tu caso, esos artículos están derogados por la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita
27/04/2010 20:32
Condena en costas la hay siempre que se condena a alguien. Art. 123 CP. Sí, también en faltas.

Cosa distinta, y es lo que estais discutiendo, es lo que cabrá incluir en la tasación de costas. Si hay alguna pericial judicial, seguro que se incluye. La discusión es si cabe o no cabe la inclusión de los honorarios de letrados y procuradores, al no ser estos preceptivos. La norma general es que no, aplicando de forma subsidiaria la LEC. Como toda norma general, tiene excepciones.

Os remito al siguiente artículo, que menciona alguna jurisprudencia menor, que lo aclara bastante.

http://noticias.juridicas.com/articulos/60-Derecho Procesal Civil/200812-02145632748596.html