¿Los juicios de faltas tienen costas? Si se imponen las costas a una persona que demuestra que no tiene ingresos ¿eatá obligada a pagarlas? ¿cómo y en qué momento del procedimiento se puede acreditar que no tiene ingresos económicos?
Crispulo: Si es juicio de faltas no habrá condena en costas, se sustanciará ante el juzgado de instrucción que corresponda, dado que las partes han de comparecer con los medios de prueba de que quieran valerse cada uno pagará los suyos sin condenar al perdedor a nada.
Sí, en varias provincias (Madrid, Valencia y Sevilla entre otras) el condenado debe sufragar en concepto de costas los honorarios de los profesionales del derecho que asistieron a la parte contraria...
Críspulo. Ejerzo en Sevilla desde hace diecisiete años y es la primera noticia que tengo. Por supuesto si se llega a la Audiencia es que estás en vía de recurso, no en un Juicio de Faltas, en los recursos puede caber la condena en costas, de todas formas a ver si me puedes hacer llegar una Sentencia con condena en costas a ver si puedo pedirlas la próxima vez jesusdiazabogado@gmail.com
Pues es rarísimo, porque es de las contadas Audiencias de España que sí que imponen el pago de los honorarios del abogado de la parte contraria en concepto de costas del Juicio Verbal de Faltas... Y son Autos de ejecutoria.
Llega a la Audiencia el asunto (ejecutoria, por el incidente de tasación de cosas), en apelación, habida cuenta de las impugnaciones efectuadas por las partes frente al Auto del instructor que defiende su inclusión/no inclusión
Condena en costas la hay siempre que se condena a alguien. Art. 123 CP. Sí, también en faltas.
Cosa distinta, y es lo que estais discutiendo, es lo que cabrá incluir en la tasación de costas. Si hay alguna pericial judicial, seguro que se incluye. La discusión es si cabe o no cabe la inclusión de los honorarios de letrados y procuradores, al no ser estos preceptivos. La norma general es que no, aplicando de forma subsidiaria la LEC. Como toda norma general, tiene excepciones.
Os remito al siguiente artículo, que menciona alguna jurisprudencia menor, que lo aclara bastante.