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costas juicio

6 Comentarios
 
Costas juicio
03/09/2008 23:22
haber si alguien me puede ayudar por favor, acabo de ganar un juicio, no le tengo que pagar a un representante que me pedia dinero, pero mi sorpresa a sido cuando el juez a dictado que al existir dudas de hecho o de derecho, no procede pronunciamiento de costas.
Esto que quiere decir y poruqe no me paga el actor el dinero de mi abogado si he ganado el juicio.
Me ha dicho mi abogado que recurriremos las costas pero alguien me puede decir si suelen darme la razon en el tribunal supremo.
Gracias por las respuestas
04/09/2008 01:05
que cada uno paga su abogado y el el juicio nosotros con los impuestos.
para que vas a recurrir????para mas gastos de abogado?en primera instancia muchas veces no condenan a gastos.
04/09/2008 08:31
ante todo gracias bianca, solo queria que si en segunda instancia le podian imponer que pagasen los gastos a los otros porque el juicio lo he ganado yo y yo no fui el que puso la demanda, o si el tribunal supremo no suele hacer eso.
gracias por tu ayuda.
04/09/2008 12:46
no se cuquito, dices que has ganado.yo no diria que tu has GANADO el juicio en todo caso tu has salido absuelto, no le han dado la razon al otro por falta de pruebas (por lo que cuentas).yo como tu me quedaria con esto y no provocaria mas juicios balanceandote en una sentencia que no es de todo segura.
aparte, estos casos tambien dependen de la via por la que demando: penal, civil, si ha sido por falta o delito etc.
no merece la pena asomarse mucho mas si te ha salido a tu favor y en tu interes.

a no ser que alguien de los profesionales aqui tenga otra opinion...????
04/09/2008 17:52
Bueno, el tema planteado está contemplado por el art 394 LEC; de manera que, efectivamente, mejor "no tocarlo".
04/09/2008 23:03
gracias bianca y pitu, yo tambien tengo ganas de no darle mas vueltas al juicio este, pero mi abogado me dice que es raro que no ntenga que pagar las costas el otro poque en definitiva e ganado yo. Me podeis explicar cual es el articulo 394 LEC porque en la sentencia queda bastante claro que no me puede reclamar dicho dinero y me declara absuelto, sin ninguna duda.
O es que el articulo 394 es que no tiene del todo claro el juez la sentencia.
Muchas gracias.
06/09/2008 21:58
cuquito el art. 394LEC es un poco largo y contempla un poco de todo.
En definitiva viene a decir que si en la demanda quien demanada o la parte contraria obtuviere parcial NO TIENE POQUE SER TOTAL - y esto depende del juez/a- estimacion de pretensiones(PETICIONES) cada cual pagara las costas de su instancias- de su abogado y procurador- y las comunes- las del juicio por igual-.
Despues esta la apreciacion de que quien juzga no encotrare temeridad al exponer su version tambien se apreciara para no imponer costas.
Es normal que tu abogado te insista para iniciar otra instancia. habria que ver la sentencia/AUTO O INTERLOCUTORIA. Pero en cualquier caso quien gana seguro es tu abogado pues tienes que volver a abonar sus servicios más procurador. Esto es lo minimo. Si pierdes aqui seguro te clavan lo de temeridad por recurrir y a pagar las costas ajenas.
Dentro de este mundillo hay un refran que reza " mejor es un mal acuerdo- extrajudicial- que ir a juicio. Y si asi reza en este mundo ya te puedes hacer una idea.
Como te caiga una instancia que crea que sobrecargas el sistema judicial por una minucia- costas- y que no tienes medida ni logica te cae una ...
Esta es mi opinion.
Espero haber sido respetuosa.