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Costas judiciales

14 Comentarios
 
Costas judiciales
17/09/2008 13:02
Formo parte de una comunidad de propietarios que acaba de ser condenada en costas por un juicio en la que se anula una convocatoria y todos sus acuerdos (denunció un miembro de la comunidad). Cuando esta comunidad fue denunciada yo todavía no era propietario y en el momento de la compraventa no se me informó de que tenía este tema pendiente ni yo firmé nada comprometiendome a pagar esto. Ahora se nos requiere a los propietarios para hacer una derrama para este pago. ¿A quien le correspondería pagar la derrama del piso que yo compré?. ¿Se le debe requerir al anterior propietario? ¿Tengo yo que hacerme cargo o la comunidad de propietarios, y luego requerirselo al anterior propietario?
Un saludo. Gracias.
17/09/2008 16:35
Entiendo que la demanda se realizó sobre la comunidad de propietarios que tomó aquellas decisiones de la que usted aún no era participe y por tanto deberían ser los pagadores de esta derrama el vendedor, pero esto es lo que me dice la lógica, legalmente no le puedo ayudar. Puede pedir asesoramiento gratuito en su comunidad autónoma, (oficina de asesoramiento jurídico). En el servicio al usuario le ayudarán a localizar esta oficina en caso que la tengan.
17/09/2008 17:50
Mavillar cuando usted procedio a la compra del piso tenia que haber solicitado al secretario o presidente de la comunidad un certificado en el cual conste hallarse el piso al corriente en el pago de los gastos generales de la comunidad o expresar los que adeude.por lo que entiendo que debe usted hacerse cargo de esa derrama,la LPH obliga al comprador a hacerse cargo de las deudas que tenga el piso.Al ser este un gasto extraordinario me ocurre como al fontanero busque asesoramiento juridico.un saludo.
17/09/2008 18:27
Para negro.

Ese certificado debe tenerlo, ya que para formalizar la escritura de compraventa es imprescindible, por que de no tenerlo, el notario no la otorga. En aquél momento (compra) no mantenía cargas, o bien estas eran de conformidad del comprador con afrontarlas, pero esto debe estar certificado delante del notario, de lo contrario, el notario (repito) no la otorga.
17/09/2008 19:10
para fontanero.

Entonces me remito a lo que usted le aconseja.gracias por la aclaración, un saludo.
18/09/2008 08:29
Antes de formalizar la escritura de compraventa, el notario si pidió un certificado a la comunidad de propietarios. En este se decía que estaba al corriente en el pago de las cuotas y que no tenía ninguna deuda pendiente y no se decía nada de que tuviera pendiente de resolverse un juicio por una junta de propietarios anterior a la compraventa.
Un saludo.
perfil TN
18/09/2008 10:54
Legalmente debe hacerse cargo de la deuda, quien sea propietario en el momento del pago de la derrama.

En este caso, al ser una derrama que se pasará cuando tú eres propietario, debes pagarla tú.

Legalmente con el certificado es suficiente, en el se indica si se debe algo pero no tiene que indicarse si hay temas pendientes o derramas pendientes de pagar que aún no estén vencidas (en cuyo caso deberá pagarlas quien sea propietario en el momento del vencimiento.)
19/09/2008 08:46
Esa derrama constiuye una carga oculta y puede reclamarla al vendedor por no haberlo dicho en el Notario.

Aunqu etambien ocultó la información el Secretario de la Comunidad al certificar el estado de deudas de la vivienda.

La derrama tenía ue haber sido hecha en la Junta que autorizaba a contestar a la demanda, porque, ¿como se puede acordar hacer algo que cueta dinero y hacerlo sin presupuestarlo previamente?.

El que el acuerdo haya sido mal tomado, no exime de responsabilidad al Secretario.
19/09/2008 08:47
EL acuerdo de la derrama puede ser impugnado en lo que a usted le toca, pero ¿ya ha hecho lo adcuado para poder impugnar?.
19/09/2008 09:17
El acuerdo de la derrama, lo haremos en reunión extraordinaria hoy, dia 19-09-2008. ¿Si impugno el acuerdo por este motivo, cual es el siguiente paso? Las costas judiciales hay que pagarlas ya. Si impugno y no pago mi parte, de momento, quien la paga, con fondos de la comunidad).
Un saludo. Gracias.
perfil TN
19/09/2008 09:28
Josealonso, no es así, no es una carga oculta y no debe decirlo ante Notario (legalmente, aunque moralmente sí debería saberlo el comprador).

Es más, en el certificado de estado de deudas de la vivienda, no se debe hacer referencia a ese juicio pendiente, pues no hay ninguna deuda generada en ese momento.

Josealonso, por qué motivo va a impugnar? no existe motivo legal (por poder, se puede impugnar por lo que sea, otra cosa es que tenga sentido)

Mavillar, si quisieras impugnar (y no tiene sentido) o bien pagas la deuda o bien debes consignarla, si no pagas ni consignas no puedes impugnar. Y como pierdas (y lo tienes mal) agárrate con las costas judiciales y que irán a tu costa.

Josealonso, me puedes explicar de dónde sacas todo lo que has dicho? porque de 3 cosas, ninguna es cierta. Yo llevo los asuntos legales de varias comunidades y no es el primer caso que tenemos en este sentido, porque es bastante habitual.
19/09/2008 09:30
De verdad que no te has dado cuenta de quien es josealonso?
Antes tenia otro nick pero siempre decia las mismas tonterias, es muy facil.
19/09/2008 18:17
TN, la deuda no es de la Comunidad de Propietarios porque en realidad lo es de una subcomunidad, la que fue demandada por otra subcomunidad, la que ganó el pleito.
20/09/2008 13:31
Hola a todos:

Creo que en el momento de la venta/compra, aunque había un juicio pendiente, no había sentencia y no se sabía si ganaría o perdería, por tanto no hay cargas pendientes.

Gracias por todo.

Saludos.
21/09/2008 20:54
Es que no es un juicio de la Comunidad, es un juicio entre Subcomunidades de esa Comunidad.

Por consiguiente, no constituye una carga de la Comunidad, es una carga que tiene que asumir el que participó de ella, en lo bueno y en lo malo.

Otra cosa, que a resultas de la sentenca, la comunidad tenga que consdera nulo un acuerdo, acuerdoi que es ejecutivo mientras los tribunales no sentencien lo contrario. Pero las consecuencias de esa anulación no las paga la Comunidad, las pagan los que propietarios que tomaron el acuerdo o no se mostraron contrarios al mismo.