También puedes minutar conforme a los criterios de honorarios, y lo que deba pagar tu cliente, recogerlo en una minuta complementaria, así evitas que te impugnen la otra.
Yo creo que debes minutar como si fuera un cliente propio más, puesto que tus honorarios debes percibirlos con independencia de quien los abone, sin embargo debes tener en cuenta que al ser el contrario, sería logico que te opusiera el pago si la minuta supera la tercera parte de la cuantía del procedimiento, tal y como limita el art. 394.3 LEC
Hola a todos he de hacer una minuta a un contrario ya que en acuerdo aceptaron pagar las costas judiciales ocasionadas hasta el momento. Ya han pagado y ahora me toca minutar. Nunca he hecho una minuta de estas así que mi pregunta es si he de hacer referencia a que son costas de mi cliente o simplemente detallar las actuaciones que se llevan a cabo y minutar como si fuera un cliente propio más.
Mil gracias