1. En el reintegro del papel sellado empleado en la causa.
2. En el pago de los derechos de arancel.
3. En el de los honorarios devengados por los Abogados y Peritos.
4. En el de las indemnizaciones correspondientes a los testigos que las hubiesen reclamado, si fueren de abono, y en los demás gastos que se hubiesen ocasionado en la instrucción de la causa.
Artículo 242.
Cuando se declaren de oficio las costas no habrá lugar al pago de las cantidades a que se refieren los números 1 y 2 del artículo anterior.
Y en cuanto a lo de los JF, o se declaran de oficio o se imponen al culpable, si bien no suelen cobrarse por quien las gana porque las únicas costas relevantes en los Juicios de Faltas son las de abogado y este no es preceptivo. Aunque hay excepciones.
Vaya, te agradezco la clase directa, nueva. Mira tú que a estas alturas aún no me había enterado, aunque yo pensaba que quien había preguntado era Fat. ¿Tienes algún supuesto más en los que no hay costas, o ya los has dicho todos?
Disculpa, nueva. Pensé que afirmabas, no que preguntabas..En familia, las costas se suelen declarar de oficio (salvo en las ejecuciones de sentencias que vienen de temas de familia).
Apago el reloj. Y tendré que ponerme las gafas, que ultimamente veo menos que pepe leches.