Yo pensaba lo mismo antes de estudiar a fondo el tema. Las costas en el caso planteado son indebidas: "... debiendose además aclarar a este respecto, que la alegación de que las costas no pueden exceder del tercio de la cuantia del proceso constituye propiamente una reclamación que tiene su cauce en la impugnación de las costas por indebidas y no por excesivas, ya que en definitiva, de ser así, se está vulnerando los límites cuantitativos establecidos para las costas legalmente en el art 243.2, en relación con el art. 394.3 de la vigente LEC, y por ende se está incluyendo en la tasación, derechos no autorizados por la ley, que consecuentemente merecen la calificación de indebidos" (AP Madrid Secc. 12 156/2007 de 8 de marzo).
Salvo mejor criterio u otras sentencias que digan lo contrario, yo sobre el tema solo he visto estas costas como indebidas.