Buenos días. Mi pregunta es, cuál es la base para minutar por parte del Letrado que ha obtenido Auto a su favor en un incidente de acumulación de procesos. El caso en concreto cuenta con una demanda inical por unos 500 euros y posteriormente el contrario intenta acumular su demanda por 3000 euros. Pues bien, se suman las cantidades como en las reconvenciones? ¿o se tiene como base la cuantía de la demanda interpuesta por el que ha solicitado la acumulación? GRACIAS POR ADELANTADO Y UN SALUDO.