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Costas incapacidad permanente

14 Comentarios
 
Costas incapacidad permanente
02/11/2011 00:28
Hola, he dejado en manos de un abogado la solicitud de incapacidad permanente. Quería saber cuanto se puede llevar el abogado si me conceden la incapacidad antes de ir a juicio o después de ir a juicio. Cuando le pregunto precios siempre me dice que eso se hace sobre la marcha y no me aclara nada. Gracias a todos
02/11/2011 16:34
Hola, LolaV

En la página del colegio de abogados de tu Provincia o CCAA, tendrás la tabla de honorarios, por lo que sólo tienes que mirarlo.
Para orientarte, en mi caso, mira:
375- b) Sobre prestaciones periódicas o pensiones vitalicias. Se aplicará el 80% de la escala tomando como base el importe de dos anualidades de la obtenida si hubiere sido denegada inicialmente o sobre la diferencia del mismo período si se obtiene una de mayor importe:
54.000.- ptas. (324,55 €)
Aquí la escala, sería el 80% de la cifra de la derecha:
http://www.reicaz.es/normaspr/honorari/comh2001/escala_e.htm

Lo que no te puedo decir es si la elaboración y presentación del RRPP y de hacer y entregar la demanda, va incluido, o va aparte. Eso sí se lo tendrías que preguntar.

Espero haberte servido de ayuda, si no se te da bien, me dices la CCAA y te lo puedo buscar

saludos
02/11/2011 23:54
Muchas gracias Jesus,
¿También tendría que pagar el 80% de la escala si me la conceden sin ir a juicio? Es decir, ¿si me la conceden sólo con la solicitud o el recurso tendría que pagar lo mismo?
Gracias de nuevo
03/11/2011 16:23
De nada, lolaV, aqui estamos para ayudar en lo que podemos:

En aragón no se paga lo mismo ya que hay otros honorarios para el acto administrativo:
ACTUACIONES EN VÍA ADMINISTRATIVA
I.- Pretensiones ante la Administración:
306.- La intervención del Letrado en el procedimiento administrativo, hasta resolución, se minutará por el 50% de la escala, según la cuantía del asunto: 36.000.- ptas. (216,36 €)
309.- Reclamaciones previas al ejercicio de acciones, laborales y civiles:
a) Si fueren estimadas, se aplicará el 50% de la escala: 36.000.- ptas. (216,36 €)
b) Si fueren rechazadas, se aplicará el 15% de la escala: 18.000.- ptas. (108,18 €)

Así a botepronto, no te puedo decir la cuantía, pero se paga muchísimo menos si no hay que llegar a juicio. (No hace falta procurador, ni perito ni nada, que suben la factura)
Espero que a tí te la concedan con la solicitud, y no tengas que recurrir a la vía judicial.

Un Saludo
03/11/2011 17:16
Http://www.Icasoria.Com/honorarios/criterios07.Pdf
04/01/2012 12:41
Hola de nuevo, finalmente la reclamación previa vino denegada. El abogado me pidió hace casi 1 mes 600 euros para seguir con los trámites pero no he recibido ninguna notificación de la seguridad social de que el recurso ha sido interpuesto.
¿Esto es normal o debo hablar con el abogado?

He tratado de consultar en la sede electrónica de la seguridad social con el dnie la sección "Seguimiento de impugnaciones ante la TGSS" pero me pide un número de referencia del que no dispongo.
¿Si llamo a la SS me lo darán?

Gracias
04/01/2012 16:23
Hola LolaV:

Lo primero, Feliz Año 2012, y ojala nos sea mejor que el pasado.
En cuestión a lo que dices, lamento que te hayan denegado la RRPP, pero desgraciadamente se está convirtiendo en lo habitual.
La SS no te va a notificar nada más, con notificarte el rechazo de la IP, terminan el expediente, ahora eres tú la que debes interponer demanda en el Juzgado de lo Social de tu localidad en 30 días. MUY IMPORTANTE, NO EXCEDAS LOS 30 DÍAS, de lo contrario caduca tu derecho a demandar.
Debes hablar con tu abogado, es muy importante tener confianza ya que el te va a llevar todo, y te tiene que explicar todo con detalle para que tú lo entiendas.
El número que dices, no es para estas cosas, y si llamas a la Seg-Social te comentarán que el Expediente está cerrado

Habla con tu abogado para ver como podéis presentar la Demanda, a ver si necesitas perito, o más informes, o que te diga que es lo que más te conviene

Si tienes alguna duda nos la comentas, y mucha suerte con el proceso, Lola

Un Saludo
04/01/2012 16:50
Feliz año JesusGarcia,

Creo que no me he explicado bien, ya hablé con el abogado después de que la reclamación previa viniera denegada. Me dijo que interpondría un recurso tras pagarle 600 euros pero la cuestión es que han transcurrido 30 días desde entonces y no he recibido nada de la seguridad social.

¿Tengo que recibir alguna notificación o a partir de ahora las recibe el abogado?

Gracias de nuevo.
04/01/2012 17:49
De la SS no vas a recibir nada. A partir de ahora, las notificaciones las recibirá tu abogado de parte de tu procurador
Lo que os tendría que llegar ahora, es una citación del Juzgado de lo social, admitiendo a trámite tu demanda, e indicando el día y la hora del juicio.

Llama a tu abogado para preguntarle a ver como va la cosa, que algo tiene que saber.

Ya nos contarás a ver!!
06/01/2012 22:49
Si te han denegado la reclamacion previa, no cabe recurso 8salvo el contenciosos-administrativo) y no creo que tu abogado vaya por ahí....
Solo cabe ya la reclmacion judicial por la vía social
Ata bien con ese abogado todas las costas etc etc no vaya a ser que te deje colgada o te lleves alguna sorpresita

Mira este ejemplo de un abogado particular de Madrid:

"Por la reclamación previa: 600,00 euros.
Por la demanda y juicio ante el Juzgado de lo Social y hasta la sentencia que se dicte en esta primera instancia: 2.000,00 euros.
Si el resultado es positivo, se minutará adicionalmente la diferencia entre los honorarios cobrados y los establecidos en las normas del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, que consiste en la aplicación de la siguiente escala sobre la base de la prestación económica reconocida por tres anualidades:
- los primeros 3.000 euros: el 25%.
- el exceso hasta 18.000: al 15%.
- el exceso hasta 60.000: al 10%.
- el exceso hasta 120.000: al 9%.
"

Teniendo en cuenta que el INSS sule revisar muchas incapacidades al cabo de dos años, lo de cobrar porcentaje por tres anualidades dice muy poco de los Colegios

06/01/2012 23:15
Un poco caro, me ha parecido, 2600 Euros así a primeras, ganes o pierdas.
Sin contar peritos e informes privados...

Y luego encima si ganas, otro pastón. En zaragoza son 2 anualidades y en varios colegios de por aquí también.

El INSS revisa cuando le deja Su Señoría, pero lo malo es que ahora les está dando por recurrir casi todo ante el TSJ, porque claro, como ellos no pagan... no tienen nada que perder
07/01/2012 23:05
"casi" siempre se ha recurrido al TSJ, para eso tenemos en nómina a los Abogados del Estado.
07/01/2012 23:57
Pues, archilla, no me parece nada bien, que al INSS le salga gratis recurrir, y encima con los servicios jurídicos que tiene, que aunque no sean Abogados del Estado, son Letrados de la SS

Y un ciudadano que no tiene ni para comer, se tenga que ir gastando un dineral, y si tiene que recurrir al TSJ, encima pagar un dinero que no tiene.

Eso, no es justicia!

PD: Y por cierto, por el ultimo parrafo, da la impresion de que trabajas para el INSS :)
08/01/2012 00:35
qué mas quisiera yo....

Si trabajara en/ para el INSS no haría esta pregunta:

http://www.porticolegal.com/foro/laboral/873179/base legal de devolucion de prestacion it por posterior ipa
08/01/2012 15:43
Ya, por eso dije lo de parecer. "Tenemos en nómina" ...

Siento no poder ayudarte con tu duda, pero ya veo que Trola te lo ha aclarado.