Me surge la siguiente duda en relación a las costas de un J.Ordinario por reclamación de DyP (unos 6mil €)
Nos demandaron, contestamos a la dda oponiéndonos y reconvinimos.
La reconvención se dirigió contra otros sujetos aparte del actor.
Nos han admitido la reconvención en relación al actor (por conexidad objetiva con la dda principal) pero no existe, según la juzgadora, conexidad subjetiva con los nuevos reconvenidos.
Entonces, a nivel de costas, ¿cómo se calcularían sólo por la contestación a la reconvención de la otra parte?
Al ser una admisión parcial...es parcial sólo en referencia al actor o también en relación a los otros reconvenidos? O, por el contrario, sería parcial para el actor y condena en costas para mi principal por no haberse admitido la acción en relación a los nuevos?