Quiero presentar sin abogado demanda en verbal conjunta contra fabricante y distribuidor de vehículo por daños morales (art. 1 Ley 47/2002 y art. 8.c del RDL 1/2007) y contra taller oficial de la marca por devolución de lo pagado (art. 16 RD 1457/1986 y art. 21 RDL 1/2007.). Mi preocupación es asegurarme antes de presentarla que no sea posible que ,en caso de que sean rechazadas mis pretensiones, pueda ser condenado en costas. Según interpreto de la LEC (art. 31, 32.5 y 394) éso depende de que el tribunal aprecie que el caso presenta serias dudas de hecho o derecho o temeridad de la parte a la que no da razón y también de la coincidencia o no de los domicilios de las partes. En este punto es donde no tengo claro si puede ocurrirme por reclamar daño moral al fabricante (extranjero) representado en la venta por un distribuidor ubicado en otra provincia a la del juzgado.
Agradecido de antemano
Si la cantidad que reclamas supera los 2.000 euros necesitarás abogado y procurador, y habrá costas para el que pierda.
Si no supera los 2.000 euros habrá costas siempre que el domicilio del demandado esté en lugar distinto a la del partido judicial limitadas a 1/3 de la cuantía del proceso.
Gracias Lucky_Boy. La cantidad es inferior a 2.000 €. Voy a intentar reducir los riesgos económicos presentando una demanda por cada demandado y hacerlo en el juzgado correspondiente a la razón social de cada uno. Así sólo tendré que costear mi desplazamiento a juicio y ¿podría reclamarlos en costas si gano?. También me queda otra duda respecto a si el coste del informe pericial que he tenido que contratar debo incluirlo en la cuantía de la demanda (art. 253.1º de la LEC) o solicitar su pago aparte como costas del procedimiento.
Los gastos de desplazamiento no puedes reclamarlos en costas pues tienen la consideración de gasto, no son honorarios. Imaginate que tu contrario se trae un abogado de un despacho hispano-aleman con sede en Berlin y te reclaman a tí el desplazamiento. El cliente es libre de elegir abogado y el abogado de elegir el asunto.
El coste del informe pericial no se incluye en la cuantía de la demanda. Sin embargo si podrás reclamarlo en costas si ganas.
Lucky lo que comentas ya me lo parecía a mi por sentido común pero lo que quería con la pregunta es entender por qué (si no es para pagar el desplazamiento del demandado) las costas dependen de su domicilio. Respecto a la aclaración sobre el coste del informe pericial of y muchas gracias por asesorarme.
Repasando la demanda y la LEC me surgió la siguiente duda: si el demandado se allana en mis pretensiones ¿eludiría el pago del Informe Pericial que solicito como costas?. Ése coste supera a la cuantía de la demanda y al final resultariia que el único beneficiado (económicamente hablando) seriá el Perito y yo sólo tendría la satisfaccion de haber puesto al demandado en su sitio. Valdría la pena si fuéramos muchos más los que nos rebelaramos contra el abuso de las malas prácticas empresariales pero con el "via crucis" que supone no creo que eso ocurra. Ya una vez gane un verbal contra el Corte Inglés. A ver como termina este caso.
Desconocía que existiera un procedimiento previo a las demandas civiles (en la via laboral si los conocía). ¿En que leyes está regulado? ¿En qué consiste?. El demandado sabe de mis pretensiones a través de la reclamación administrativa que le he presentado en el organismo de defensa del consumidor pero no ha creido necesario contactar conmigo para llegar a un acuerdo. Es más desde un principio ha decidido obstaculizar mi derecho a reclamación negándose a - darme cierta documentación (que me correspondia y no me entregó) y a - acusar conocimiento del estado del vehiculo (por lo que preciso del Informe Pericial citado)
1.- La conciliación civil viene regulada en la antigua ley de enjuiciamiento civil (LEC 1880, art. 460 y siguientes). En eso sigue vigente.
2.- Si el demandado se allana ANTES de contestar a la demanda NO hay condena en costas salvo mala fe. Se entiende que existe mala fe, si antes de demandar has realizado actos exigiendo la pretensión que ahora ejercitas judicialmente. Es decir requerimientos (burofax, mediación o conciliación etc...).
Si el demandado contesta a la demanda y luego se allana en un acto posterior habrá condena en costas.
Todo ello regulado en el art. 395 de la actual LEC.
3.- Las costas están limitadas a 1/3 de la cuantía del proceso. Por tanto aunque el informe pericial valga más que lo que reclamas nunca recuperarás ese dinero. Art. 394.3 de la LEC.
Lucky, a mi entender, las leyes se plasman en textos y, por muy claro y conciso que se pretendan redactar, siempre se prestarán a interpretación. Luego al aplicarlas las interpretan los jueces y con ello las perfeccionan. Mis consultas en el caso que nos ocupa están orientadas a "saber" de interpretaciones favorables a mi objetivo reclamatorio. Por ejemplo, respecto al art. 394.3 de la LEC, yo había deducido que la limitación de 1/3 de las costas sólo era aplicable a los honorarios de la defensa jurídica y no a un informe pericial cuya necesidad me ha sido impuesta por la mala fé del demandado al intentar obstaculizar mi reclamación negándose a reconocer el estado del venículo respecto a una avería que reparó insastifactoriamente por ineptitud profesional o dejadez. Para un autodidacta como yo es bastante dificil bucear en la jurisprudencia pues carezco de formación teórico-práctica y de acceso a las apropiadas bases de datos que existen para ello.
Gracias por orientarme hacia la demanda de conciliación previa. Desconocía su existencia en la via civil. Espero que me sirva para inclinar al demandado a que ponga de su parte. Si no tendré que desistir pues no está el panorama para salir de un pleito con la razón dada pero el dinero perdido.
Muchas gracias por todo Lucky