Buenas tardes, tengo una ejecución hipotecaria que se encuentra adjudicada al banco desde 2016, pero el consumidor sigue en la vivienda, es decir, no ha tomado posesión de la misma.
Queremos presentar una nulidad por no haberse revisado de oficio las clausulas abusivas del prestamo hipotecario (vencimiento anticipado). Mi pregunta es, ¿esto devenga costas?
Entiendo que lo puedo plantear como un incidente extraordinario dentro del procedimiento, en cuyo caso, ¿habrán costas o no?
Hola Rubén,
Busca el siguiente enlace: "Las costas en los procesos sobre nulidad de cláusulas abusivas, la sentencia del Tribunal Supremo de 4 de julio de 2017 y las hipotecas canceladas"
Costas hay SIEMPRE que se dilucide un descuerdo litigioso, sea en el seno de un procedimiento o sea independiente.