Efectivamente Princeps Augustus tienes razón, he errado en la exposición del tema. La solicitud inicial de procedimiento monitorio no es preceptiva la intervención de abogado y procurador, sin embargo, y en mi opinión una vez presentado el procedimiento monitorio rige el principio de litispendencia, y bajo tal principio cualquier cambio en el procedimiento no afecta al mismo, así que si después de haberle requerido de pago previamente a la interposición a la solicitud paga parcialmente entiendo que sí que existe ese derecho al pago de honorarios profesionales por el hecho de que en caso contrario estaríamos ante un abuso de derecho. Lástima que en la sentencia no se diga nada de mala fe o temeridad. Por eso he planteado esta cuestión. Compañeros, si podeis indicarme jurisprudencia a la cual haceis referencia os lo agradecería. Y os agradezco un montón vuestras opiniones, tanto a favor como en contra eh.
Princeps, yo estoy encantado de que no compartas mi criterio, porque me gusta la confrontación de ideas, el tema es que lo que tu dices fue lo que me argumentaron en la impugnación de mis costas, oponiéndome yo con lo expuesto anteriormente, y tanto el juzgado de instancia como la audiencia me dieron la razón.
A mayor abundamiento, mi argumento fue extraido de otra sentencia anterior.
En cuanto a Bent, erras en tu exposición inicial en el sentido de que indicas que por ser una reclamación de cantidad de 1200 euros la parte se obliga a comparecer con abogado y procurador. Esto es optativo, no preceptivo por lo que en este caso no te asiste la razón.
En otro caso, el deudor antes del requerimiento abona un parcial de la deuda y se opone por el resto, con lo cuál resulta evidente que no son preceptivos abogado ni procurador para la vista del verbal.
En otro orden, en cuanto a lo dicho por Kalhuo, no comparto su criterio, ya que el artículo 32 contempla literalmente que si no son preceptivos abogado y procurador, de la eventual condena en costas se excluirán los derechos y honorarios devengados por los mismos, salvo que el tribunal aprecie temeridad o que el domicilio de la parte "vencedora" en costas esté en lugar distinto a aquel en que se ha tramitado el juicio.Se entiende que si no es preceptivo y no puedes pagar profesionales de tu propio bolsillo y para garantizar la igualdad de las partes en el proceso puedes solicitar la justicia gratuita, pero ello no es óbice para que si quieres contratar a tu abogado y procurador asumas la cuenta y riesgo de que no podrás cobrar las costas que se generen, salvo evidentemente que no hubiesen abonado cantidad alguna, y se hubiera despachado ejecución, o en su caso que se hubieran opuesto por la totalidad. Saludos y como todos salvo mejor criterio.
Dado que abonaron una cantidad, la cuantía del procedimiento se fija en 300.-€. Si son condenados a pago de costas, deben abonarlas en función de dicha cuantía.
En varias ocasiones me he encontrado en la misma situación que usted, en caso que la parte contraria no acceda al pago, inste tasación de costas. Debe tener en cuenta también el 394.3 LEC.
Asimismo, dicho punto viene establecido en los Criterios Orientativos de Honorarios.
Para mí sí hay costas. He visto sentencias de la AP de Madrid en este sentido ya que el artículo 32.5 de la LECiv, de suerte que la exclusión de las costas de la minuta del Abogado defensor de la parte vencedora en un proceso en el que no sea preceptiva su intervención debe quedar restringida a los casos en los que la otra parte no haya gozado de defensa técnica, porque si también ha gozado de ella, es de justicia que todas las partes actúen en el proceso en las mismas condiciones y que los gastos que se deriven sean satisfechos por la parte que resultó vencida...
Yo tuve un asunto parecido en una impugnación de costas de un derecho de rectificación (tampoco es preceptivo abogado y procurador) y con otros razonamientos incluido éste, me dieron la razón y condenaron en costas.
Lamento no se de vuestra opinión. los 800 los abonó antes de la notificación del monitorio, y dado que comunicaste en el Juzgado el pago de los 800 fijaste la cuantía de la demanda en los 300 €uros. El juez te ha estimado la procedencia del pago de los 300, y por tanto ha condenado en costas.
Hola compañeros:
Tengo una enorme duda que he consultado con compañeros y también se la plantean. Resulta que interpuse un procedimiento monitorio por la cantidad de unos 1200 Euros, (previamente se le había requerido de pago). Pues bien, antes de que le notificaran el procedimiento al deudor éste pagó la cantidad de 800 Euros, y después se opuso al procedimiento por el resto. Yo en la vista del juicio puse en conocimiento del juzgado que había abonado los 800 euros, resultando finalmente que la sentencia condena al deudor al pago de los restantes, los 300 Euros más las Costas. Con estas circunstancias ¿es posible solicitar la condena en costas al deudor? El compañero contrario me dice que como el verbal es por 300 euros no es preceptivo abogado y procurador y por lo tanto no habría condena en costas. Yo por el contrario, y bajo el principio de litispendencia creo que sí podría solicitarse pues el procedimiento se inició por 1.200, obligando al cliente a asistirse de abogado y procurador. No obstante la duda es enorme. Os ruego vuestras sabias respuestas y consejos. Gracias