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Costas en procedimiento verbal menor de 3000€

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Costas en procedimiento verbal menor de 3000€
23/07/2012 11:31
Hola.

Tengo una pregunta acerca de qué se comprende como costas en un procedimiento verbal de cuantía menor de 3000€. El caso es el siguiente: Procedimiento monitorio por impago de cuotas de Comunidad. El demandado se opone y se siguen los trámites del juicio verbal (ambas partes sin abogado ni procurador). Finalmente, recae sentencia en la que se condena en costas a la parte demandada. Entiendo que al no haber ni gastos de procurador ni de abogado, las costas son los intereses. Pero mi pregunta es: ¿se pueden introducir como costas los gastos que el demandante ha sufrido? ¿Qué es lo que se puede entender por costas aquí?

Gracias
23/07/2012 13:37
Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, de 7 de enero, artículo 241. Pago de las costas y gastos del proceso.

1. Salvo lo dispuesto en la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, cada parte pagará los gastos y costas del proceso causados a su instancia a medida que se vayan produciendo.

Se considerarán gastos del proceso aquellos desembolsos que tengan su origen directo e inmediato en la existencia de dicho proceso, y COSTAS la parte de aquéllos que se refieran al pago de los siguientes conceptos:

Honorarios de la defensa y de la representación técnica cuando sean preceptivas.

Inserción de anuncios o edictos que de forma obligada deban publicarse en el curso del proceso.

Depósitos necesarios para la presentación de recursos.

Derechos de peritos y demás abonos que tengan que realizarse a personas que hayan intervenido en el proceso.

Copias, certificaciones, notas, testimonios y documentos análogos que hayan de solicitarse conforme a la Ley, salvo los que se reclamen por el tribunal a registros y protocolos públicos, que serán gratuitos.

Derechos arancelarios que deban abonarse como consecuencia de actuaciones necesarias para el desarrollo del proceso.

Añadido por Ley 37/2011, de 10 de octubre. La tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional, cuando ésta sea preceptiva.

2. Los titulares de créditos derivados de actuaciones procesales podrán reclamarlos de la parte o partes que deban satisfacerlos sin esperar a que el proceso finalice y con independencia del eventual pronunciamiento sobre costas que en éste recaiga.