He interpuesto una demanda de 1.500 euros contra una empresa que contraté en mi ciudad, pero el juzgado indicó que tenía que citarla en su sede, Madrid. El juicio se va a celebrar en mi ciudad pero la empresa contraria, su representante y el letrado que traigan viene de Madrid.
Yo sé que cuando tienen que venir de fuera, pueden imponerte las costas, pero en mi caso yo he demandando por un servicio que me han dado en la sucursal que está mi ciudad, yo no tengo la culpa de que la sede y los letrados estén en Madrid. Aún así, ¿podrían imponerme costas?
Yo creo que si la sucursal está en su ciudad, deberían haber permitido la citación en esa misma sucursal. Me extraña que le hayan remitido a Madrid.
Si ha sido así es posible que si le imponen las costas tenga que pagarlas porque el demandado tiene su domicilio en otra ciudad. Yo creo que tendría que haber impugnado esa citación en Madrid, pero me temo que ya es tarde.
Este es uno de los problemas de los juicios verbales por menos de 2000 euros. En principio se supone que es un pleito simple, y por eso la Ley permite que lo lleve a cabo el propio interesado, pero en la práctica el Derecho tiene 10.000 vericuetos que un particular no conoce y un abogado sí, por lo que al final termina siendo mejor que los juicio verbales los lleve un abogado o al menos el particular pero con la supervisión de un abogado.
Gracias por su rápida contestación. El tema es que es una demanda contra Western Union, que yo utilicé en un correos de mi ciudad pero a la hora de demandar, y poner esa sucursal donde contraté, los funcionarios de correos dijeron que ellos no tenían nada que ver (así consta en la diligencia negativa) y mandaron notificar a Madrid. Aún así, en este caso concreto, ¿me puedo ver con unas costas en contra?
Claro, ya veo. es que ahí está la cuestión. Yo no soy un especialista en derecho de consumidores, pero considero que por pura coherencia, si una empresa (en este caso Western Union) le permite a Ud. utilizar Correos para una operación, lo que no puede hacer luego es decir que no tiene domicilio en esa localidad. A las duras y a las maduras.
Pero me temo que ya no pueda hacer nada al respecto.
En cuanto a las costas: sí, en principio sería posible que le condenaran en costas y al no estar el domicilio del demandado (Western Union) en su localidad, tendría que pagarlas aunque se trate de un pleito inferior a 2000 euros.
Ya veo. En fin, como usted dice y no puedo hacer nada. No obstante, me ha resultado de gran utilidad sus observaciones. Muchas gracias por su amabilidad, no hay muchos como usted.
Muchas gracias por sus amables palabras, pero de verdad que en este foro hay al menos 4 o 5 compañeros muy atentos y competentes en sus opiniones. Será que como es puente no se han metido en este hilo.
La cuestión radica en la competencia territorial del Juzgado. Entiendo que el juzgado tramitador del tema ha asumido que tiene competencia territorial (sino se habría inhibido) por considerar que el demandado tiene sucursal en esa localidad (salvo que la competencia venga por otro lado como lugar del cumplimiento de la obligación, etc), por lo que, en el caso de que se desestime la demanda, no habrá costas.
No, no Tripoli, sí que puede haber costas, porque a veces es competente un Juzgado que no pertenece a la circunscripcion territorial donde radica el domicilio del demandado o del demandate, segun se deduce del art. 32.5 LEC, a cuyo tenor:
5. Cuando la intervención de abogado y procurador no sea preceptiva, de la eventual condena en costas de la parte contraria a la que se hubiese servido de dichos profesionales se excluirán los derechos y honorarios devengados por los mismos, salvo que el Tribunal aprecie temeridad en la conducta del condenado en costas O QUE EL DOMICILIO DE LA PARTE REPRESENTADA Y DEFENDIDA ESTÉ EN LUGAR DISTINTO A AQUEL EN QUE SE HA TRAMITADO EL JUICIO, operando en este último caso las limitaciones a que se refiere el apartado 3 del art. 394 de esta Ley
Por tanto el juicio se celebra en la localidad del demandante pero si se estima que el domicilio social del demandado NO esta en esa misma localidad, si que puede haber condena en costas tal y como refleja el articulo transcrito,
En mi opinión no es (tal y como lo plantea el consultante) una cuestión de competencia territorial, que no se cuestiona. Es una cuestión de que el juicio se va a tramitar en un lugar distinto a aquel en el que el tribunal estima que el demandado tiene su domicilio. Considero que es muy claro: condena en costas perfectamente posible.
Nefasta redacción por mi parte, me disculpo pero creo que se me entiende. No es un tema de competencia territorial. En mi opinión la posibilidad de condena es costas es clara.
Así es D. Crane eso es lo que yo pienso, pero considero que si podría ser (tangencialmente) una cuestión de competencia territorial en el sentido de que con toda probasbilidad el Juzgado de la localidad se ha declarado competente por alguna regla más o menos especial de atribución de competencia (como alguna que pueda haber en las leyes de defensa de consumidores o análogas) en lugar de declararse competente por la regla general de que el domicilio del demandado se encuentra en la citada localidad.
Y ahí es donde yo creo que habría que haber peleado la cuestión: si yo hubiera sido el abogado del consultante habría intentado interponer la demanda alegando que el criterio de asignación de competencia era el general, es decir, el domicilio del demandado, es decir, la localidad en cuestión, y de esa forma me hubiera eliminado el riesgo de la condena en costas. Y de hecho es que yo creo que es defendible (no estoy seguro porque no me he puesto a estudiarlo a fondo). Es al menos sensato alegar que puesto que Western Union hace operaciones en esa localidad, no puede alegar que no está allí su domicilio a efectos de pleitos. Está claro que su domicilio social está en Madrid, pero creo que desde el punto de vista procesal podría alegarse que su domicilio está en la localidad (donde de hecho hacer operaciones de su tráfico) y en ese caso el Juzgado sería competente por el criterio general del domicilio del demandado, con lo cual se evitaría la posible condena en costas.
Claro, el juzgado se habrá declarado competente por lo que sea. Yo ahora llevo un tema de vicios ocultos en una compraventa de vehículos entre particulares y se tramita aquí, pese a que el demandado vive en Toledo, y es así porque el negocio se celebró en Gijón y tengo esa posibilidad. El tema, como tú bien planteas, es que yo habría alegado que al tener establecimiento mercantil abierto en la ciudad del demandante, la notificación ahí es plenamente válida. Esa es la cuestión, en mi opinión.
Hola, voy a interponer una demanda civil a una clínica dental ya que me hicieron un estropicio y me lo tuvieron que arreglar en otra. La demanda penal se ha archivado. Voy a solicitar una cantidad de unos 1000 euros por daños y perjuicios.Si pierdo el juicio, tendré que pagar costas o estoy exento?
Muchas gracias