Si te condenan en costas, tu eres parte actora, lo que pasa que lo mismo no tienes que pagar por no ser preceptiva la intervención de abogado y procurador en este asunto , según se desprende de lo que leo. Para decirte más habría que ver las actuaciones.
2- 5 días hábiles para interponer el recurso (el anuncio) y despúes te darán 20 dias para que formalices el recurso.
Saludos
Me acaban de comunicar hoy sobre un juicio monitorio en el que yo era el demandante y no acudi porque en la citación no ponia la hora, yo me presente a las 10 y el juicio se celebro a las 09:30h.
En el auto dice:
FUNDAMENTOS DE DERECHO
SEGUNDO
En cuanto a las costas y de conformidad ........ le deben ser impuestas a la parte actora; ahora bien, es preciso tener en cuenta lo dispuesto en el articulo 32.5 LEC en el que se establece que cuando la intervenciaon de abogado y procurador no sea preceptiva, como en el presente caso, atendiendo a la cuantia del procedimiento, de la eventual condena en costas se excluirán los derechos y honorarios devengados por los mismos.
Vistos los preceptos............
Que debo tener y tengo por desistida a ........... acordando el archivo de los presentes autos, y todo ello con expresa imposicion de las costas causadas en esta primera isntancia a la parte actora, teniendo en cuanta lo dispuesto en el articulo 32.5 LEC.
haciendoles saber........ recurso de apelacion..
Pregunta:
1.- No entiendo si al final me condenan en costas o no.
2.- ¿Cual es el plazo de recurso? Para saber si me tengo que dar prisa en buscar un abogado o no.