Una puntualización. Si lo que te reclaman es por Cuotas de la Comunidad de Propietarios, sí está previsto en la Ley de Propiedad Horizontal que las costas son de cargo del deudor (Art. 21 LPH).
Saludos.
Hola, mi pregunta es si en un proceso monitorio en el que me reclaman menos de 900 e tengo que pagar las costas puesto que no es necesario abogado ni procurador.
Gracias