Muchas gracias. No me parece lógico que a mi cliente le obliguen a acudir con abogado y procurador a un procedimiento monitorio como demandado, y luego si tras su oposición se desestima la demanda no pueda reclamar las costas que se le han ocasionado. Pero, bueno, así es la vida, ¿no? La lógica (o lo que yo considero lógico) parece estar en vías de extinción.
En fin, sólo me falta gritar: "¡Oh! ¡Qué pena!
Lo dicho, muchas gracias.
Ne parece que he escrito donde no debía. Disculpas.
Y ya que me paso por aquí, quizás vega se esté refiriendo a que él era el demandado y claro, como en la contestación sí es preceptivo el abogado y el procurador....
Gracias. ¿Qué pasaría si tras mi oposición en vez de derivarse al declarativo se desestimase, por ejemplo por falta de competencia del tribunal? ¿Se podría pedir la tasación de costas? Gracias
Yo tuve un monitorio que se transformó en verbal. En ese verbal obtuve sentencia favorable a mi cliente con condena en costas a la parte contraria. Presenté para tasa de costas mis honorarios correspondientes al monitorio y al verbal. Fueron aprobados y me pagaron ambos procedimientos.
Si el proceso ya ha pasado a declarativo, el Letrado aplicará las costas del proceso declarativo.
Por otro lado, en procedimientos monitorios en los que el domicilio de la parte esté fuera de la sede judicial sí se puede solicitar la tasación de las costas de procurador así como en procedimientos monitorios que versen sobre la reclamación de cuotas comunitarias (morosos LPH) sí cabe condena en costas (para el caso de que no derive a declarativo)