solictio unas medidas cautelares in audita parte sin Abogado y Procurador por lo establecido en los art 23.2.3 y 31.2.2 de la L.E.C. (pero esta siendo habitual, que los juzgados notifiquen a la parte contraria).
A) si es notificado y se opone habrian COSTAS (aunque no haya sida preceptiva la intervencion de los profesionales en la solicitud de la medida cautelar)?
B) es preceptiva la intervencion de abog y proc en la OPOSICION DE LA MEDIDAD CAUTELAR?