Tiene sentido lo k dices, pero como la ley no creo ke este buscando justicia sino economia me da k lo van a tener claro.buscan precisamente reducir los asuntos asi ke no creo k se pongan muy sesudos con el tema. a todos nos va a tocar apretarnos el cinturon, salvo ke seamos muy listos, y de esos hay pocos o muy muy especuladores y de esos dejan ke haya pocos, los justos para sacarnos el dinero a los ke trabajamos
Sí, es así, pero a lo que yo quería llegar es a que, en un proceso de personal, cuando el funcionario comparece por sí mismo, y no se asiste de Letrado, en caso de condena en costas a la Administración, ésta no pagará concepto alguno, pues no se ha devengado. Si por el contrario, es el funcionario el condenado en costas, pagará los honorarios de Letrado. Es una situación que entiendo equiparable a un juicio verbal de cuantía mínima. No siendo preceptivo Letrado ni Procurador, si una de las partes comparece con tales profesionales, corre con su coste. Entiendo que aquí el Letrado de la Administración debe comparecer, es preceptivo, pero no debería ser repercutible al funcionario que puede optar por no utlizar tales profesionales. Y al contrario, cuando el funcionario se asista de Letrado, no siendo preceptiva su intervención ¿la Administración debe abonar las costas?
Intento buscar la forma de seguir interponiendo sin miedo reclamaciones de personal.
Sí, por eso diferencio entre costas de representación y costas de defensa. Por lo menos, en las normas orientadoras, aparece un concepto por representación, de cuantía muy pequeña, y otro por el concepto de defensa por Abogado, que es el superior.
Por eso digo, es preceptiva la representación de la Administración, que se hace a través del Letrado, pero no siendo preceptiva la defensa por Letrado, por lo menos respecto al funcionario, entiendo que podría defenderse la improcedencia de meter tal concepto en la tasación de costas.
Hola a todas/os, con la reforma de la Ley de la Jurisdicción, parece que el criterio para imposición de costas, será el vencimiento. Ya veremos cómo se aplica.
Mi consulta se refiere a aquellos recursos en materia de personal, tramitados ante Juzgados, por funcionarias/os. Suelo llevar reclamaciones de este tipo, a menudo son asuntos de poca trascendencia, importantes para la persona, pero que pueden cortarse si hay peligro de costas. En estos casos, las/os funcionarias/os pueden comparecer por sí mismos, yo así lo hago, y para el acto del juicio me apoderan.
Teniendo en cuenta que la intervención de Letrado no es preceptiva, en caso de costas, ¿puede argumentarse que no procede el pago de costas ya que no es preceptivo el Letrado? ¿si acaso tan solo podría exigir la administración las costas correspondientes al concepto del ejercicio de la representación?
Tengo dudas. A ver qué pensáis. Lo considero un tema muy importante, porque la Administración seguirá utilizando su gran arma de obligar a la gente a pleitear para conseguir algo, a veces evidente, con el riesgo que implica una condena en costas. Saludos.