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Costas en la renuncia?

4 Comentarios
 
Costas en la renuncia?
21/12/2010 12:41
Buenos días,
En primer lugar, os doy las gracias a todos los que participais en este foro. A todos los que estamos empezando nos ayuda, y mucho. Espero poder contribuir, en la medida mis posibilidades.

Tengo el siguiente problema con un tráfico: reclamo 700 euros y el consorcio (se ha hecho cargo porque la compañía está en concurso) me ha ofrecido pagarmelos PREVIA RENUNCIA DE ACCIONES (les he ofrecido una transacción, pero no quieren). Entonces las dudas que tengo son:
1) Si yo renuncio, ¿si no me pagan? Supongo que al tratarse de un organismo público eso no va a ocurrir.
2) Y las costas? Según la jurisprudencia la renuncia acarrea costas (ya que ellos me han contestado a la demanda, y por tanto, han generado actividad susceptible de coste). He pensado renunciar pero especificando que lo hago en base al acuerdo ofrecido por el consorcio (adjuntando el mismo).
3) La cuantía del proceso es de 700 euros, por tanto no es preceptivo abogado y procurador, por lo que no habría costas PERO ¿el demandado es de partido judicial distinto? Ocurre que yo he demandado a Mercurio (con domicilio en Madrid) pero oficina en mi ciudad. Si entedemos que el domicilio está en mi ciudad, se solucionarían los problemas, la renuncia no tendría costas pero si no... corro el riesgo que he detallado en el "apartado 2".

MUCHAS GRACIAS.
perfil Law
22/12/2010 22:42
Lo que planteas es una TRANSACCION, eso supone que acordareis de forma extraprocesal el resultado del litigio. En este sentido, dicha transacción debe CONVALIDARSE EN EL JUZGADO.

El art. 22 de la LEC establece expresamente que no habrá condena en costas cuando se resuelve extraprocesalmente la pretensión . LEE EL ARTÍCULO

Si el demandado tiene sede u oficina en tu ciudad entonces no tienes problema.
23/12/2010 14:54
Si, yo también entiendo que lo lógico es una transacción, presentado escrito conjunto en el Juzgado o bien acudiendo a la vista y manifestando la vista. ¿Son esas las formas de transacción, verdad?

Sin embargo, el consorcio no acepta ese sistema. Sus condiciones son que yo renuncie a la acción y cuándo les presente a ellos la renuncia me pagarán. En el fondo es una transacción pero técnicamente reviste la forma de renuncia.

Por eso, lo que estoy pensando es renunciar pero especificando la razón por la que renuncio e incorporando la propuesta de acuerdo que me han remitidio. Pero, en cualquier caso, es un acto unilateral, por lo que si el consorcio no me pagara no podría demandar porque soy yo la que renunció a la acción.

En fin, no sé si estoy en un error. Que opinas, Law?

MUCHAS GRACIAS POR TU AYUDA.
perfil Law
23/12/2010 17:42
A ver, si llegas a un acuerdo implica que NO VAS A RECLAMAR NADA POSTERIORMENTE. Eso consta en el acta que levante el funcionario. Se lo puedes explicar asi a la aseguradora.

Si renuncias te condenan en costas. Si lo resuelves extraprocesalmente (levantando acta), no.

y si no, vete a juicio.
23/12/2010 17:57
Estoy por irme a juicio.. Es que no tiene sentido que me exijan renunciar para pagar. (No obstante, según lo que me comentas en el post anterior no tendría costas, pues la cuantía es inferior a 900 euros y tienen el mismo domicilio).

gracias de nuevo.