Mi padre interpuso un proceso monitorio por cuantía de 40 euros. La deudora ni se opuso ni pago y pasados los 20 días instamos ejecución. Al tratarse de una cuantía tan baja lo que se prevé para costas (un 30%) resultarían ser 17 euros. Debemos instar ejecución por 52 euros (40 euros más 17euros) o es posible incrementar la parte que dimana de los intereses y costas. Entiendo que en cuantías más abundantes el 30% representa un límite, pero en cantidades pequeñas, las costas, aunque no sean preceptivas, pueden aumentarse y superar dicho porcentaje???. Muchas gracias
¿Qué costas?. ¿Hubo intervención de Abogado y Procurador?. En la demanda ejecutiva debe indicarse la cantidad adeudada como principal (40 €), más una cantidad (x) que se calcula provisionalmente para intereses y costas (aquí digo lo de las costas como fórmula de estilo). Cuando se hayan abonado los 40 €, habrá que presentar un escrito en el Juzgado, indicando los intereses generados por la deuda y cómo se han calculado. De ese escrito se da traslado a la otra parte, que puede impugnarlo, y si no lo hace se concreta la cantidad correspondiente y se procede a su ejecución.