1.- Juicio con condena en costas.
2.- La parte vencedora comparece representada con justicia gratuita.
3.- Ahora, el procurador gira sus derechos y suplidos.
PREGUNTA:
Si ha comparecido mediante justicia gratuita, ¿no os parece que no procede su tasación?
Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia jurídica gratuita:
"Artículo 36. Reintegro económico.
* 1. Si en la sentencia que ponga fin al proceso hubiera pronunciamiento sobre costas, a favor de quien obtuvo el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita o de quien lo tuviera legalmente reconocido, deberá la parte contraria abonar las costar causadas en la defensa de aquélla".