Tengo una cuestión relacionada cada vez más frecuente porque que cada vez más personas tienen seguros de defensa jurídica.
El cliente no tiene ingresos ni bienes pero sí un seguro jurídico que debería cubrir sus gastos de abogdo y procurador. El abogado y el procurador aceptaron verbalmente ser pagados por el seguro de defensa jurídica.
¿Pueden el abogado y/o el procurador interponer jura de cuentas no sólo contra el cliente (que no tiene ingresos ni bienes) sino contra el propio seguro de defensa jurídica que es solvente pero no responde a los requerimientos de pago?
Disiento nuevamente con lo expuesto por Gestor.
PRIMERO: una vez dado el traslado oportuno a la contraparte para ver si acepta la reducción de honorarios, si éste se niega a la misma se celebrará una vista que resolverá en cuanto a los indebidos y una vez resuelta la misma habrá que dar traslado oportuno al Colegio de Abogados para que resuelva en cuanto a los excesivos, con lo que una resolución se resolverá por Sentencia (Indebidos) y la otra una vez se tenga el preceptivo informe, por Auto (Excesivos)
Hola Joseanpeti.
Me imagino que te referiras al auto que decide sobre si los honorarios son o no indebidos, porque respecto de la impugnación por excesivos, antes deberán darte traslado de la cantidad que ha señalado el demandado en la jura por si tu la aceptas, pero por regla general los Juzgados suelen resolver en un solo auto ambas impugnaciones, y por supuesto que en caso de que le estimen la impugnación al demandado te impondrán las costas.
Os cuento, hemos interpuesto una jura de cuentas contra un cliente. Se ha opuesto, impugnando los honorarios por indebidos y, subsidiariamente, por excesivos.
Entiendo que no cabe mas actuación, por ahora, que esperar al Auto del Juzgado concretando las cantidades que proceden. Pero, ¿estoy en lo correcto?
Otra cuestión, costas derivadas de esta pieza separada, ¿Existe riesgo de que nos impongan las costas si estiman la oposición del cliente-deudor?