Buenos días CBL: Me llamo Jabitxu y te indico. En principio si Vd acredita la existencia de presupuesto previo aceptado por el impugnante, tiene importancia fundamental a la hora de la llamada jura de cuentas, pues según el art. 35.2, párrafo tercero de la Ley de Enjuiciamiento Civil (en adelante, LEC), no cabría el trámite de impugnación por excesivos de los arts. 241 y ss-LEC.
Para el caso de que se estime la impugnación por excesivos, hay condena en costas del profesional cuyos honorarios se consideren excesivos. Si se desestima la impugnación, se condena en costas a la parte que formuló la impugnación. En cualquier caso, tal y como indica el Auto TS núm: 3132/2012, de 27 de marzo de 2012 (Sección 1ª de la Sala 1ª Recurso de casación 385/2008", que en su FJ 3º declara:
... No procede, sin embargo, declarar a cargo de ninguna de las partes los derechos colegiales por emisión de dictamen, en la medida que el dictamen que ha de emitir el Colegio de Abogados, cuando los honorarios de letrado han sido impugnados por excesivos, constituye una obligación impuesta por la Ley a aquellos como administración corporativa, además de un trámite preceptivo para que el órgano jurisdiccional pueda pronunciarse con mayor conocimiento y mejor criterio acerca de la corrección de los expresados honorarios profesionales, sin que por ello puedan tales derechos colegiales incluirse en la tasación de costas que ha de abonar la parte condenada a su pago". Caso de estimación parcial de la impugnación, esto es, por ser los honorarios no excesivos según dictámen del Colegio de Abogados y sí excesivos en opinión del Secretario Judicial, valorando los criterios de ponderación antes indicados, no hay condena en costas (ATS 3133/2012, Sección 1ª, de fecha 27/03/12)
El art. 246.3 LEC 2000, establece que contra el auto donde se resuelve la impugnación de la tasación de costas por excesivos, no cabrá recurso alguno. Saludos.
A ver si podéis ayudarme: He llevado dos pleitos para unos clientes. Dos Procedimientos Ordinarios, uno ante el juzgado de lo mercantil (de altísima complejidad) y otro en civil (cuantificable). Sin haber acabado los juicios, he tenido que renunciar por discrepancias o desacuerdo con el cliente y ahora debo jurar la cuenta pues no me paga. Nunca tuve hoja de encargo profesional firmada.
Es previsible que me impugnen las minutas por excesivas. Caso de que vencieran esas impugnaciones, ¿vendría obligado a pagar las costas?