El art.76 de la Ley del Contrato de Seguro establece que la cía. correrá con todos los gastos del asegurado en procedimiento judicial (logicamente con el límite económico de cobertura). Supuesto: accidente de tráfico. Asegurado que busca Abogado de libre elección por existir conflicto de intereses (MAPFRE cubría a los dos vehículos intervinientes). Asegurado pierde el pleito y le condenan en costas. Ahora su Cía dice que no paga las minutas contrarias, sólo las del Abogado que intervino en su defensa. ¿esto es así? ¿el art.76 no excluye estos casos? ¿conoceis alguna Cía que haya abonado las costas contrarias o algún pronunciamiento judicial que le obligue a ello?. Muchas gracias.