Juicio de faltas, en el que no es preceptivo presentarse con abogado, pero por cierta complejidad del mismo, y por deseo expreso del cliente se presenta con abogado y procurador.
La sentencia condena a la parte contraria, a las costas
Como se tasan estas costas, si no era necesario ni obligatorio el acudir con abogado y procurador.
Es posible que el Juez deniegue en las costas los honorarios del abogado por no ser obligatorios?
Sí hay costas en los Juicios de Faltas, cuando se entiende que el asunto reviste una complejidad tal que es necesaria la intervención de Letrado; o también por las circunstancias del representado, culturales, por ejemplo.
Yo entiendo que si, que se puede denegar salvo que la persona que lleve el abogado y procurador resida en otra localidad fuera del partido judicial, entonces, si que se abonarán esos honorarios. Caso distinto es el de las periciales que si habrá que pagarlas.
Mejor que consultes la jurisprudencia a ver si encuentras alguna sentencia que se ajuste a tu caso concreto, aunque si no tienes declarada esa complejidad o es muy evidente, dudo que prospere la reclamación de tu cliente al respecto.
Un saludo.
Era más o menos lo que pensaba, que ha de haber una causa de justificación, para que en esete caso se puedan aceptarestas costas.
Tanto sea por la residencia fuera del partido judicial, o por la complejidad del asunto a tratar, puede hacer que se acepten estas costas.
Sino existe ningun motivo por el que el cliente necesite ir con representación legal, ha de apechugar con ellas.
No es un tema que tenga ahora, Patricia, solo que salió en una conversación, y los interlocutores teníamos opiniones distintas.
Ante todo, enviar mis cordiales saludos a los anteriores intervinientes, así como abrazos y besos.
Bueno, discrepo de todo lo anterior; si quieres un pronunciamiento acerca de la expresa condena en costas de las devengadas por Letrado y Procurador, debes pedirlo en el procedimiento (trámite de conclusiones), y en la Sentencia se hará constar si las conceden o no.
Para poder tasar las costas de Letrado y Procurador, en el fallo de la Sentencia debe estar expresamente "se condena en costas incluyendo las devengadas por el Letrado y Procurador de la acusación (o defensa)", si simplemente se indica "se imponen las costas a la parte ***", quiere decir que no se pueden tasar las de Letrado y Procurador.
El trámite no es que se condena en costas, tu tasas, te notifican la no inclusión de minutas y tú recurres; sino que el trámite comienza una vez que se imponen expresamente.
En cuanto a las costas de Procurador para el caso de que tu cliente tenga domicilio en lugar distinto a la plaza, es un tema controvertido, al igual que en los procedimientos civiles inferiores a 900 euros, no obstante, por probar no cuesta nada.
Por último, te indico que la condena expresa a costas legales en un juicio de faltas es extremamente complicada; en mi experiencia propia únicamente la he conseguido en una ocasión, y tengo un largo informe de Sentencias y doctrina que exponen aproximadamente los requisitos para la imposición de las costas (complejidad del asunto, edad del cliente, situación cultural, resultado conseguido, necesidad objetiva de acudir con abogado, etc...).
Po zi, no es tan raro, que no sea preceptivo abogado no quiere decir que no tengas derecho a solicitarlo del turno, pues el derecho a la defensa es un derecho constitucional. ¡¡Qué inspirada estoy!!
Ya, that is the question, pero el caso es que a mi me designaron a través del Juzgado, asin que...voy a meter la tasación de costas y salga el sol por Antequera o por ande quiera.
El asunto es que si alguien tiene algo que pueda usar, estaría agradecida.
Ya sé que esto no es el Roncón del vago....
Anina, una cosa es el "turno de oficio" y otra cosa es la "justicia gratuita".
Si un señor no conoce ningún abogado, se puede ir al colegio y pedir que designen uno de oficio, cosa distinta es que el pago del asunto lo tenga que hacer él y no el colegio.
En cuanto a tasar las costas por un asunto de faltas, te insisto en que si no existe expresa imposición de costas de abogado en la sentencia, no van a admitirte la tasación.
El camino que deberás seguir es la jura de cuentas a tu cliente.
Hola, he estado leyebdo todo y la verdad, no es que entienda mucho pero,.....
El caso es que yo recientemente he denunciado ante la policía lo que considero un abuso por parte de una letrada (no me permitió la entrada a una reunión general de mi comunidad). Como se suele decir, se pasó siete pueblos. A la patrulla que fue a dar fe de lo que pasaba se le tomo declaración corroborando el hecho.
Ahora mi pregunta es: si la denuncia llega al juzgado y hay juicio de faltas, al ser la denunciada abogado, ¿ tendría derecho yo a uno de oficio?.
Aunque también tengo otra duda que he preguntado en este foro pero no me han contestado:
¿Creeís posible que llegue a haber juicio?.
curiosamente se me ha ocurrido entrar en el foro ... ya no me acuerdo cuál fue la última vez que entré, y ha habido alguien que se ha dedicado a levantar hilos de mi época ... qué recuerdos, lástima que se empezó a ir al traste.
recuerdo que en esa época, cuando yo empecé a escribir, había una situación de semibuen rollito; los profesionales nos ayudábamos entre nosotros, y los legos intentaban buscar ayuda que, en la medida de lo posible, se le daba...
pero bueno, veo que esto sigue desvariando y hay mucho quemado.
mira, justicialbe, por supuesto que se me olvida un pequeño detalle, pero lógicamente, no hace falta ni decirlo, pues antes de jurar la cuenta se le solicita al cliente que abone los honorarios, no vas a reclamarlos judicialmente sin decir nada, hombre!