Yo veo responsabilidad patrimonial por funcionamiento normal/anormal de la administración.
Para ello pienso que lo que se debe demostrar es que el afectado no tenga los suficientes conocimientos para llevar por sí sólo el procedimiento (algo que es muy normal) y que por ello ha tenido que recurrir a un abogado.
Aparte, si existe esa mala fe de un funcionario se puede (mejor dicho, se debe) pedir responsabilidad penal/administrativa.
cuando me refiera a hacer una reclamacion patrimonial contra el Ayuntamiento lo hace por el "funcionamieto anormal de sus servicios", es decir por la actuacion no ajustada a derecho del funcionario que actuo en el expediente disclipinario. el Ayuntamiento, si quiere, ya actuará, directamente contra el funcionario. Además de hacer la reclamación patrimonial puedes hacer otro escrito a parte pidiendo la incoación de un despediente disciplinario contra dicho funcionrio.
Es podria hacer una reclamación patrimonial contra la administracion que inicio del expdiente y pedir como indemnización los gastos de abogado. Solo piede aquellos gastos que puedas demostrar con facturas, tickets, etc no te lies con daños morales y demás porque te lo van a desestimar. Puede que esta reclamación no prospere ni en via administrativa ni civil ya que como se dicho en otras contestaciones la actuacion de abogados en expedientes administrativos no son obligatorias y la administracion reclamada puede alegar esto para desestimar la reclamación patrimonial.
Nunca se puede pedir responsabilidad civil en el caso de administración pública.
Pregunto:
¿Si el expediente se ha archivado por "mala fe" del jefe que lo propuso, no cabe exigir responsabilidad administrativa? ¿y civil? ¿sería la Administración subsidiaria?
Los honorarios de abogados en la actuación de recursos administrativos los debe pagar el administrado ya que su actuación no es obligada. En el caso de recursos contenciosos administrativos, la administración sólo debe pagar los honorarios de la parte contraria en el caso de condena en costas.
A un funcionario publico, le abren un expediente disciplinario.
A fin de garantizar la correcta "defensa" ante el juez instructor, contrata los servicios de un abogado.
Al final el expediente es archivado por la Administracion por falta de motivos y por manifiesta "mala fe" del jefe que lo propuso.
¿Tiene derecho el funcionario, a que la Administracion le pague los honorarios del abogado?.