Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional:
Artículo 95.
Uno. El procedimiento ante el Tribunal Constitucional es gratuito.
Dos. El Tribunal podrá imponer las costas que se deriven de la tramitación del proceso a la parte o partes que hayan mantenido posiciones infundadas, si apreciare temeridad o mala fe.
Tres. Redacción según Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo. El Tribunal podrá imponer a quien formulase recursos de inconstitucionalidad o de amparo, con temeridad o abuso de derecho, una sanción pecuniaria de 600 a 3.000 euros.
Cuatro. Redacción según Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo. Podrá imponer multas coercitivas de 600 a 3.000 euros a cualquier persona, investida o no de poder público, que incumpla los requerimientos del Tribunal dentro de los plazos señalados y reiterar estas multas hasta el total cumplimiento de los interesados, sin perjuicio de cualquier otra responsabilidad a que hubiera lugar.
Cinco. Los límites de la cuantía de estas sanciones o multas podrán ser revisados, en todo momento, mediante Ley ordinaria.
Hola, ¿si pongo un recurso de amparo ante el Tribunal constitucional, y lo desestiman me pueden condenar en costas? es que de todas las sentencias de este tribunal que veo en internet ni una sola se pronuncia sobre las costas. Gracias.