Hola compañeros y compañeras:
tengo un asunto de un chico que se peleó con otro hace unos dias y se fue al juicio el solito, sin pedir asistencia juridica. Y el día siguiente a celebrar la vista se vino a preguntar que le pasará. Bueno pues he visto que la condena que pide el fiscal a mi cliente es elevada, por una acción muy leve. Así que estoy pensando en recurrir la sentencia y me gustaria vuestra opinión.
Si el recurso de apelación no prospera lo condenaran en costas??( al juicio fueron las dos partes sin abogados).
Gracias por compartir vuestra sabiduria.
Feliz año nuevo
Sin miedo, por el tema de las costas, las declararán de oficio, además en los juicios de faltas, aún en el caso de que tu cliente decida pagar los honorarios de abogado y al procurador, por no resultar preceptiva su intervención en el asunto, generalmente, las costas van de oficio, lo mismo ocurre en la segunda instancia.
Otra cosa es que los juicio de faltas no se graban y lo que quede recogido en el acta te sirva de base para recurrir la resolución, pero por tema de costas, no he visto todavía, que en la apelación se impongan.
hola Belen TH:
Gracias por contestarme. Tienes razón en lo referente al acta del juicio, tengo dificil alegar motivos para recurrir.
De todas formas tal vez la presente.
Lo que no tengo claro es si vuelve a haber vista oral, o si sólo se tiene en cuenta las alegaciones de las partes y a partir de ahi fallan.
hola:
Gracias por contestarme. Tienes razón en lo referente al acta del juicio, tengo dificil alegar motivos para recurrir.
De todas formas tal vez la presente.
Lo que no tengo claro es si vuelve a haber vista oral, o si sólo se tiene en cuenta las alegaciones de las partes y a partir de ahi fallan.
Un saludo
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PD: Me gustaria que me contestaseis, me urge saber la respuesta.
Gracias
Hola, mañana tengo un juicio de faltas n Bcn, donde acudo como denunciante por amenzas. Me han dicho que no hace falta que vaya con abogado. Caso de ir, cuáles son los honorarios aproximados.
Y caso de ir sin abogado, puedo yo formular preguntas al denunciado?
Y si aporto documentación, en qué momento he de entregarla y cómo he de pedirlo?
Si he incurrido en gastos por todo ello, cómo puedo reclamarlos en el jucicio.
Muchísimas gracias
Como bien dices, no es obligatorio acudir a los juicios de faltas con abogado pero sí es recomendable. Los honorarios oscilan entre los 250 y los 400 € dependiendo del letrado y del asunto. Lo más lógico es que preguntes.
Si vas sólo, será el juez el que va dirigiendo la vista y preguntará si tenéis pruebas que proponer y si las admite. Las preguntas a las partes y a los testigos si los hay, las formulan el juez y el fiscal. Tú no puedes preguntarle nada al denunciado. para eso estaría tu abogado.
Si tienes lesiones, no te olvides llevar el parte médico de urgencias y si hubo testigos, llevarlos para que corroboren tu versión. A veces los jueces, una vez que ha acabado la vista, preguntan a las partes si quieren añadir algo más a la vista de todo lo que han escuchado, pero no te permiten que preguntes.
Respecto de los gastos como no precisas cuales, no puedo darte una respuesta muy concreta. En principio, cada uno se paga sus gastos, pero hay algo de jurisprudencia que condena a la parte condenada (valga la redundancia) a abonar algún gasto que haya tenido que sufragar el que ha ganado.
Lo que sí puedes hacer en el juicio es decir cuánto te has gastado y en qué y solicitar que te lo abonen en concepto de responsabilidad civil o indemnización.
Muchísimas gracias Lola.
Los gastos a que me refiero son unas declaraciones notariales que he realizado para aportar algunas pruebas, así como pensaba reclamar los perjuicios por días perdidos por todo ello.. No fueron lesiones, fueron amenazas y coacciones telefónicas hacia mi persona.
Si puedes aconsejarme más te lo agradezco. Un cordial saludo
Perfectamente puedes reclamar esos gastos pero has de hacerlo expresamente. Cuando te pregunten por la prueba que vas a proponer, describes lo que vayas a aportar y el motivo, y dices que habiéndote visto obligado a recurrir a dichas pruebas y habiéndote causado un gasto de X, aportas igualmente la factura de todo ello para reclamarlo por daños y perjuicios.
Respecto de los días perdidos, has de hacer una estimación pues no existe un baremo para estos casos. Depende de tu profesión, de lo que hayas dejado de ganar (este concepto se llama lucro cesante), etc. Y será el juez quien decida cuánto te corresponde si es que estima que corresponde.
Y si las coacciones y/o amenazas fueron muy graves pide indemnización por daños morals, por la angustia y desvelos sufridos como consecuencia de todo ello. Este concepto también es a criterio del juez aunque no estaría mal que llavaras una cantidad pensada para decirla en la vista.
Lola, no tengo palabras para agradecerte tus consejos y orientación. No te quepa ninguna duda que si me sale bien, te lo haré saber.
Por cierto, quien me amenazó por teléfono se identificó, imagino que para atemorizarme, como mosso de escuadra.. En este caso, supone algún agravante? Y si no lo es y se hace pasar por tal telefónicamente? gracias infinitas de nuevo