Tengo una duda de principiante y modestamente vengo a preguntaros.
En un Juzgado de Primera Instancia, inicié un ejecutivo del automóvil, con un título de cuantía máxima expedido en un juzgado de instrucción. Al final no contestaron el ejecutivo, por lo que solicitamos los embargo que fueron acordados, y a la postre el juzgado a expedido lo siguiente:
"Existiendo consignadas en la cuenta de este Juzgado las cantidades reclamadas en concepto de principal y presupuestado para intereses y costas, queden las actuaciones en mi poder a fin de expedir mandamiento de pago en concepto de principal y verificado, hágase entrega a la parte actora a través de su representación procesal en autos.
Asímismo, visto el estado de las actuaciones, requiérase a la ejecutante para que aporte los justificantes necesarios para la práctica de la Tasación de Costas y propuesta de liquidación de intereses".
Mi pregunta: Considerando que el seguro obligatorio de mi cliente cubre mis honorarios según su póliza. ¿Puedo presentar mi minuta dirctamente al juzgado en ejecución de costas? Y en vez de reclamar mis honorarios a la compañía de mi cliente, lo cobro a la compaía contraria condenada en costas.
Favor, si me pueden orientar al respecto y si en el caso de que pueda remitir mi minuta cobrarla en costas, alguien me puedo facilitar un formulario.
Mucho agradeceré cualquier aclaración al respecto.