Discrepo parcialmente del anterior contertulio. En los procesos de ejecución, en muchas ocasiones NO HAY CONDENA EN COSTAS, ya que no se dicta ninguna resolución condenatoria. Y ello simple y llanamente porque no hace falta. Mírate el art. 539.2 LEC. Las costas siempre las paga el ejecutado ope legis, por lo que no hace falta pedirlo expresamente (aunque no está de más). Hay excepciones, pero esto es lo habitual.
Si el condenado en la sentencia no cumple con ella, corresponde a la otra parte ejecutarla ante el juzgado; si lo solicitas, el juzgado puede condenar a la parte demandada a costas e intereses
saludos, de hecho es lo normal