El otro día me surgió la siguiente duda que no he sabido resolver.
¿Es de aplicación a un proceso Contencioso Administrativo el art. 539.2 LEC que dispone que en las costas de la ejecución serán de cargo del ejecutado sin necesidad de imposición expresa?
En mi caso la Administración no cumplió voluntariamente en plazo y tuve que recurrir a ejecución de sentencia. No he encontrado jurisprudencia relevante ni sé como afecta al tema (si es que afecta) el cambio que se hizo en 2011 respecto del régimen de costas del CA (art. 139 LRJCA).