Hola, el caso que os planteo es: Un arrendatario es demandado por tener pendientes de pago 2.400 Euros. Dias antes de recibir la demanda paga 1.500, quedando 900 pendientes. La sentencia le condena a consignar los 900 (que ingresan sin oposición) y a pagar las costas. ¿Las costas del letrado del demandante se deberian calcular sobre los 2.400 o sobre los 900? Gracias
Gracias Data. Eso pienso yo, pero el artículo 71-B de la Norma de Honorarios dice: "En los procesos de desahucio de finca urbana por falta de pago en los que el arrendatario haga Consignación de las rentas o cantidades debidas, enervando el desahucio sin oposición, se tomará como base la cantidad consignada aplicando el 50% de la Escala." y me hace dudar.
Y si dias antes de recibir la demanda, hubiera abonado los 2.400 €, ¿no pagaria nada?. Entonces, ¿el demandante tendria que correr con todas sus costas?.
Hola H-25. En principio, aunque hubiese abonado las rentas vencidas y no satisfechas antes de recibir la demanda, sí sería condenado en costas. Al menos esa es la vertiente de la Jurisprudencia que he encontrado sobre el tema.