Por cierto, papino, ¿nos va a decir usted si es abogado o no entonces?
"Y aunque agradezca su confianza en mí, por su tono hacia un compañero y nuestra profesión en otra consulta, no me gustaría tenerle como Cliente"
Ya dije en mi post que algunos corporativistas iban a dejar de escribirme porque decía abiertamente que cuando hay un exceso claro por parte de un abogado hay que denunciarlo al Colegio de Abogados, así que está claro que no pretendo hacer amigos entre un colectivo del que es verdad que no me fío en general (y mis razones tengo: en mi opinión, y cada día lo corroboro más, es la profesión mas sucia que existe, pero por las formas y trampas con que se practica, formas a las que debería poner limite de verdad los colegios de abogados y demás organismos de control de la actividad letrada); aunque sigan quedando algunas pocas excepciones, las trampas con las que muchas veces se ejerce el que deberia ser el noble oficio de la abogacía, permitidas por los colegios de abogados que prefieren mirar a otra parte, convierten al ejercicio de la abogacia, como no es ningún secreto para la gente de a pie, es un gremio con el que hay que ir con mucho cuidado. Y repito que no es bueno generalizar, porque todavía quedan profesionales honrados en el sector.
Gracias por confirmar con sus palabras que el corporativismo ciego es lo que sigue imperando en el sector, aunque por sus palabras me sigue sin quedando claro si es usted abogado o no, porque siento decir que los argumentos que ha expuesto no me parecen muy acertados y justificados en Derecho.
En cualquier caso, aprecio sus respuestas, y le recrimino, como no puede ser de otra forma, su corporativismo barato, que por parte como ya he reiterado, no me sorprende lo mas mínimo.
lsd (que vaya nick)
la mayoria de respuestas son sesgadas cuando vienen de abogados (aunque se pudiese desahuciar sin abogados tratarían de ocultarlo); y cuando no vienen de abogados a veces pueden ser erráticas.
Yo pregunto, y entre todas las respuestas intento formarme una idea de la real de la situacion de los hechos y de las posibilidades.
Yo no tengo al culpa de que el derecho en España sea un entramado de leyes a veces contradictorias, y que por tanto sean bienvenidas cuantas mas opiniones y respuestas mejor.
Salvo mejor criterio, si usted no quiere dar su opinión o sus argumentos en derecho, la de todos los demás es bienvenida y apreciada.
Si sabes más que 6 abogados que te han respondido entre los 2 post, ¿para qué caraho preguntas y pides opiniones? Total, luego no les crees, o no crees que sean abogados, o crees que son muy malos....
Papino, veo que no es usted abogado, y aunque aprecio mucho sus buenas intenciones no me sigue quedando claro.
La demanda de desaucio no es un demanda de procedimiento monitorio, sino una demanda de juicio declaratico verbal acumulando acción de desahucio por falta de pago de rentas y reclamacion de rentas.
Puedo probar a ver si el juzgado la acepta, pero casi con seguridad la van a echar para atras.
En cambio para reclamación exclusiva de rentas, si estas no superan los 2000 euros, si no es preceptico abogado y procurador.
Alguien esta de acuerdo con papino que se podria instar deshacuio sin abogado y procurador y solo si se oponen es cuando yo necesitaria abogado?
También creo que existe la opción de instar un actor de reconciliacion sin abogado y procurador, para ver si entregan llaves, pero no sé bien como funciona. Alguién cree que un acto de conciliacion pudiese dar beun fruto? Supongo que la desventaja de un acto de conciliación es que si no acuden es como perder el tiempo.
No.
Lo que le digo es que si la deuda del inquilino es inferior a 2000 euros, Vd. redactar su propia demanda SIN INTERVENCION de Abogado y Procurador ya que la ley 37 de 10-20-2011 tramita el juicio verbal de desahucio con las fomarlidades previas de un MONITORIO, esto es, la demanda o papeleta la redacta Vd., si quiere, y si el demandado se opone, se reconduce por el trámite del verbal puro, con señalamiento de vista e intervención de Abogado y Procurador....pero puede que no se oponga y pague, o puede que ni comparezca en cuyo caso NO le haría falta Abogado y Procurador dado que por decreto del Secretario judicial, Vd. pude disponer libremente de su vivienda....cosa distinta es el tema rentas y costas.....ahí existe uná laguna legal considerable que, al menos, a mí, me tiene despistado, pero este asunto ya es excesivamente profesional y no me meto en él.
Y aunque agradezca su confianza en mí, por su tono hacia un compañero y nuestra profesión en otra consulta, no me gustaría tenerle como Cliente.
Hola papino, no acabo de entenderle bien.
¿Lo que sugiere es que puedo interponer monitorio únicamente por las rentas debidas, sin contratar abogado y procurador, pero sin instar el desahucio?
Hasta donde he oido la demanda de desahacio es una demanda de juicio verbal, por desahucio por falta de pago y supongo que el juzgado la rechazaria si no va firmada por abogado y procurador?
Usted es abogado y pudiera contactarle de alguna manera?
Las notificaciones deben dirigirse imperativamente al domicilio arrendado.
Si la deuda acumulada no excediera de 2000 euros, Vd, presentar la demanda sin intervención de aquellos (aunque relamente no se lo recomiendo dado lo proceloso de su redacción actual sujeta a infinidad de supuestos). No obstante, si el inquilino se opusiera a su demanda, sí debe acudir a la vista con Abogado y Procurador sin que éstos se responsabilicen del contenido de su demanda si por existir algun defecto de fondo y forma, el iquilino resultara vencedor del pleito
Ok,
le envié burofax a su domicilio de trabajo, pero ha sido certificado como rehusado.
Comienza a contar ya el de mes para que pague y no pueda después enervar desahucio o debo notificarle en la vivienda?
Muchas gracias papino por la referencia a la Ley 37/2011 de 10 de octubre. Entiendo que debere contratar abogado y procurador para la demanda de desahucio, no es asi?
Si lo que Vd. poretende es precisamente EVITAR la enervación, debe requerir al inquilino mediante documento fehaciente para el pago (burofax certº texto acuse recibo) y esperar treinta días transcurridos los cuales, si no ha pagado, presentará demanda con conbtrato y burofax, entre otros docs, NEGANDO la posibilidad de enervación.
Esto sí, esa ley 19 tiene otra posterior de agiliación de medidas procesales afectanbtes al mismo proceso arrendaticio y que le aconsejo se baje de cualquier web ya que, precisamente el artº 22 que cita, ha sido objeto de MAS modificaciones.
Es la ley 37/2001 de 10 de octubre.
Y por último, las costas se le cargarán SIEMPRE al vencido moroso ya que, hasta la ley 19 que Vd. cita, no quedaba muy claro por SSAAPP y Doctrina que en caso de enervamiento se le condenara en costas y desde entonces sí.
La ley 19/2009 de 23 de noviembre, de medidas de fomento y agilización procesal del alquiler, añade el apartado 5 al articulo 22 de la LEC, en el sentido:
"5. La resolución que declare enervada la acción de deshacio condenará al arrendatario al pago de las costas devengadas, salvo que las rentas y cantidades debidas no se hubieran cobrado por causas imputables al arrendador"
Segun esto, es mejor esperar un mes desde la notificación por burofax, o se puede ya poner desde el primer dia de impago la demanda de desahucio con garantias de que se cargarán las costas al moroso?