Últimamente los criterio fijados por la DGT me tienen despistadísimo.: Tema preferentes. A través de mi abogado se interpone demanda declarativa frente entidad bancaria. Obtenemos sentencia firma favorable a mis intereses, con condena en costas. Cobro el principal y las costas son para el abono de honorarios Letrado y Arancel Procurador. Fiscalmente para mi la operación es neutra respecto de las costas, las cojo y las pago; pues bien, al parecer la Dirección General de Tributos entiende que es un ingreso para mí; pero también mi abogado lo tiene que declarar como ingreso, por tanto, de un concepto dos obligados tributarios. Os parece correcto?, esto es así?.Se os ocurre una forma de rebatirlo. Y me quedo a cuadros
Como muy bien dices eso es así según criterio de la DGT y lo es porque considera que los gastos jurídicos deducibles están tasados.
Por supuesto que es rebatible, pero el problema es que si te dedicas a rebatirlo sin tributar, al final te puede salir muy caro si lo pierdes.
Por tanto, lo más recomendable es seguir el criterio de la DGT y una vez presentada la declaración empezar a rebatirlo a sabiendas de que ya no te costará ni un euro más.