Tengo una sentencia correspondiente a un juicio verbal por reclamación de cantidad, por la que se condena al demandado al pago del principal, intereses y costas.
Al ser por pequeño importe no he usado abogado ni procurador.
No obstante me he asesorado a través de la asistencia jurídica (entre otros servicios) que presta una organización de la que soy socio por la que pago una cuota anual.
He pagado a varios registros (propiedad,...)importes por informacion para identificar bienes sobre los que ejecutar la sentencia.
Además he tenido varios desplazamientos al juzgado, preparación de escritos, dedicación de tiempo...
Previamente a la acción judicial he llamado cientos de veces al móvil del demandado, me he personado en su domicilio, sito en otro municipio, en multitud de ocasiones,....
¿Qué puedo reclamar en concepto de costas?.
¿Puedo reclamar la cuota anual de la organización a través de la que he obtenido asesoramiento?
¿y por lo demás?
¿Cómo me resarzo de todas las molestias y costes que el impago reiterado del demandado me han producido?
Je, je, je. En cima de ahorrarse el abogado quiere sacar dinero. Dentro del concepto de costas lo son los honorarios de abogado y procurador, si usted no es abogado ni procurador, ¿que quiere reclamar por el trabajo realizado?
Las costas, no son únicamente los honorarios de los abogados y peritos, sino aquellas pruebas que para conseguirlas hayan gerenado un coste economico, asi pues:
Tienen la consideración de costas ciertos gastos que se originan durante la tramitación de un procedimiento judicial, exclusivamente por los siguientes conceptos:
Los honorarios del Abogado y derechos del Procurador, cuando su intervención es obligatoria.
La inserción de anuncios o edictos que obligatoriamente deban publicarse durante la tramitación del procedimiento.
Los honorarios de los peritos.
Las copias, certificaciones, notas, testimonios y documentos que se soliciten a los Registros Públicos, salvo que las solicite directamente el juzgado, en cuyo caso, serán gratuitos.
Los derechos arancelarios (gastos de notario)"
Por lo cual, métele todo lo que puedas, la otra parte ya se encargará de impugnarlas y quien dictamine si se deben abonar o no, será el juez.
Y yo creo que por gastos de abogado tambien se entienden las sociedades de tales que prestan sus servicios de forma no gratuita. Bueno corrigo, en este caso no le podrias pedir los gastos de tu asesoria, ya que no es obligatoria la asistencia de un letrado para este tipo de asuntos.
Así que adelante y suerte. Y si estuviera equivocado, que me corrija algún letrado.
Sólo se puede incluir lo que se describe en el artículo 241 LECiv, en este caso, parece que sólo se deberían reclamar los gastos de los Registros.
Las cuotas no son costas.
Los perjuicios deberían reclamarse pidiendo indemnización por daños y perjuicios en la propia reclamación, no incluirse en las costas (porque no lo son).
Las llamadas y desplazamientos, lo mismo.
Reclame lo que quiera si se lo pide el cuerpo, pero sabiendo que son costas "indebidas".
La tasación la hace el Secretario.
Si se impugnan, hay una vista, también con costas.
Existe diferencia entre Costas del procedimiento y Gastos del procedimiento, que tome nota Natxo, que cada día lo veo intervenir en varias consultas de forma no muy afortunada. Cómo bien dice la compañera Rus, hay que atender al art. 241 de la LECiv, todo lo que exceda del contenido de este artículo se consideran gastos, y no costas, y por tanto, para resarcirse de ellos deberían haberse pedido en su momento ( como el caso de testigos que solicitan una indemnización por desplazamiento ante el tribunal ). Un saludo a todos.
Querido Viña, dice que cada día me ve intervenir en varias consultas de forma no muy afortunada, pues siento decirle que su sentido de la atención no debe estar muy desarrollado, puesto que únicamente he intervenido en dos consultas y yo mismo he creado una, por lo que deberia haber dicho, en un par de consultas, y eso de cada día, dejesmolo también.
De todas formas, si lees mi post con detenimiento verás que este está redactado en estructura, directamente corte y copie de una pagina de abogados, ya sabes que en la red hay muchas, y mira, como tengo tanto tiempo libre, voy a pegar el artículo 241, y me gustaría que me dijeras, hombre afortunado en sus intervenciones, en qué me he equivocado cuando coloqué el primer post.
Art. 241
Pago de las costas y gastos del proceso.
1. Salvo lo dispuesto en la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, cada parte pagará los gastos y costas del proceso causados a su instancia a medida que se vayan produciendo.
Se considerarán gastos del proceso aquellos desembolsos que tengan su origen directo e inmediato en la existencia de dicho proceso, y costas la parte de aquéllos que se refieran al pago de los siguientes conceptos:
1.° Honorarios de la defensa y de la representación técnica cuando sean preceptivas.
2.° Inserción de anuncios o edictos que de forma obligada deban publicarse en el curso del proceso.
3.° Depósitos necesarios para la presentación de recursos.
4.° Derechos de peritos y demás abonos que tengan que realizarse a personas que hayan intervenido en el proceso.
5.° Copias, certificaciones, notas, testimonios y documentos análogos que hayan de solicitarse conforme a la Ley, salvo los que se reclamen por el tribunal a registros y protocolos públicos, que serán gratuitos.
6.° Derechos arancelarios que deban abonarse como consecuencia de actuaciones necesarias para el desarrollo del proceso.
2. Los titulares de créditos derivados de actuaciones procesales podrán reclamarlos de la parte o partes que deban satisfacerlos sin esperar a que el proceso finalice y con independencia del eventual pronunciamiento sobre costas que en éste recaiga.
Parece que hay más de uno al que vulgarmente hablando le jode que alguien que no sea abogado, letrado o experto jurista escriba en este foro, pues muy bien, lo seguiré haciendo hasta que me canse, y paciencia tengo un rato.
Viña, si te joden mis intervenciones, lo tienes tan claro como no leerlas, obviarlas o morderte las uñas, me da igual lo que hagas, pero ya que tan listo eres y sabes diferencias todo tan bien, haber explicado a Jlo lo que tenia que hacer, no como anonimo. Cuanto abogado sin clientes hay por estos lares, madre, cuantos...............
Jajajajaja!. Hombre no se crispe tanto, que el stress no es bueno.No era mi intención ofenderle, ni me considero agraviado con sus palabras, pero lo que si agradeceríamos todos es que en sus intervenciones fuera un poquito más modesto. Todos nos equivocamos, pero cuando no tenemos una cosa meridianamente clara lo mejor, en mi humilde opinión, es proponer la posible solución en el foro para su discursión ( ese el el objetivo del foro) y no lanzarse a emitir consejos como si fuera el "Sacto santorum" sin admitir otros puntos de vista, corremos el riesgo de confundir al asesorado. No me importa que sea ud. abogado o no, ¿ por qué nos odia tanto?. No es mi intención proseguir esta linea de discusión.
Hola. Este es un foro abierto a cualquier persona independientemente de su formación académica o profesional. Si alguno de los intervinientes ofrece una respuesta errónea o incompleta el resto de los foristas la subsanará y problema resuelto.
El hecho de que un interviniente sea licenciado en Derecho o abogado tampoco garantiza que sus respuestas sean siempre correctas pues errar es humano.