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Costas. Devolución de gastos de hipoteca.

4 Comentarios
 
02/12/2019 11:08
5Bellotas
Perdón por la broma, pero casi que podrían crearse ahora bufetes especializados en reclamar los gastos cobrados por los bufetes especializados en reclamar los gastos de hipoteca. Y así ad infinitum.
01/12/2019 19:33
DSoler
Si usted ha ganado las costas y su bufete ya las ha cobrado entonces tendrán que reintegrarle la provisión de fondos efectuada menos los gastos extrajudiciales que pueda minutar el bufete (gastos de transporte, reuniones, consultas...). Si hubiera un sobrante se lo tendrán que entregara a usted. Es una práctica muy extendida en muchos malos abogados el quedarse con las provisiones de los clientes y con el importe de las costas, cobrando más de lo debido. Cuando se gana un juicio se piensa que los honorarios debidos son poco dinero y que se debe cobrar más y entonces se retiene la provisión de fondos dada en su día.

Pida justificación de a qué se ha destinado la provisión de fondos que usted entregó pues los gastos procesales usted no tiene que pagarlos pero sí los gastos extraprocesales que haya tenido el bufete y que no se pueden repercutir a la parte contraria y que se abonan contra la provisión de fondos entregada por el cliente.
01/12/2019 16:49
5Bellotas
Hola,

Sería conveniente conocer si hay algún documento que acredite lo que usted dice (presupuesto u hoja de encargo profesional o prestación de servicios) y en cualquier caso examinar la sentencia.

David.-
23/11/2019 13:01
5Bellotas
Habría que leer el contrato/presupuesto entre usted y el bufete.

No dude en consultarnos para más información
Costas. devolución de gastos de hipoteca.
20/11/2019 10:18
Mi caso es el siguiente;

Contraté los servicios de un bufete para demandar la nulidad de la cláusula suelo de mi hipoteca y adelanté 900 euros que me reintegraría el bufete si se ganaba el juicio y se condenaba en costas al banco.

Efectivamente, se ganó el juicio y se condenó en costas al banco.

El bufete ha cobrado las costas por parte del banco, pero no me devuelven la fianza aportada por considerar que la sentencia, además de la nulidad de la cláusula, condena a la devolución de los importes indebidos (Cosa que mi abogado no reclamó; El pidió lo siguiente: "Se solicita la nulidad y sus efectos desde la firma de la escritura del préstamo hipotecario de conformidad con el artículo 1.303 del Código Civil").

Consideran que deben girar nueva minuta (que nunca me dijeron, ni yo he firmado), y que compensa los 900 euros que adelanté. Y gracias que no lo calculan en función de lo que me devolvieron, que si no, todavía les debería dinero.

La cuestión es si tienen razón. ¿Podrían orientarme?

Gracias.