Mi caso es un oco extraño. El demandado consignó la cantidad reclamada en la demanda, y así se le notificó al procurador, el cual no pidió la expedición del mandamiento una vez fue notificado pues no se percató de que le notificaban la consignación. Dicho procurador no nos trasladó o bien falló la entrega del fax.
El caso es que convencidos de que no se había consignado, se presentó demanda ejecutiva, que SE ÁDMITIÓ, DESPACHÁNDOSE EJECUCIÓN CUANDO YA NO HABÍA OBJETO DE A DEMANDA.
El caso es que la otra parte se opone alegando el pago y adjunta, para nuestra sorpresa, la consignación, solicitando la condena en costas.
Tengo dos dudas:
1. ¿Debió el juzgado indamitir la demanda ejecutiva?
2. Si renuncio a la acción, una vez presentada la oposición, ¿procedería la condena en costas?