Saludos a todos. Mi pregunta es la siguiente: si interpongo demanda de deshaucio por falta de pago de rentas, sin reclamar las rentas vencidas, que las reclamare posteriormente en un monitorio, si el demandado enervara la acción, deberia pagar, ademas del principal e intereses, las costas sufragadas (en este caso serian solo por la interposición de la demanda y poco mas). entiendo que si se le ha notificado nuestra intencion de demandarle por burofax y no accede a pagar estaria actuando de mala fe; yo entiendo que estaria allanandose a la demanda, y el articulo 395 de la LEC dice que en este caso, si actua de mala fe, se le deben imponer las costas.
muchas gracias a todos