Estimados compañeros, alguien podía indicarme como calculo las costas (en Madrid) de un juicio de reclamacion de rentas (1.664 euros) y desahucio que fue enervada. La renta anual es de 6.000 euros. Soy de fuera y no me aclaro. Gracias.
Buenos días compañero. Te escribo desde Sevilla, por lo que no sé si mi Baremo coincidirá con el tuyo, pero supongo que sí, de modo que te indico las normas segun las cuales minuto yo:
1.- La principal norma es la 14.4 a cuyo tenor:
"Se minutarán aplicando la escala tipo íntegra, constituyendo la base minutable:
(...)
14.4. En los supuestos en que el arrendador ejercite la acción de resolución del contrato por falta de pago acumuladamente a la acción de reclamación de cantidades adeudadas, se minutarán por separado cada una de las acciones dada la especial naturaleza de esta acumulación, como dos procedimientos distintos, aplicándose al resultado final de la minuta una reducción del 10%.
14.4.1. Para minutar la acción de reclamación de cantidad, se aplicará la escala tipo íntegra sobre la cantidad reclamada.
14.4.2. Para minutar la acción de desahucio se atenderá a lo señalado en el Apartado 14.1."
2.- En cuanto a la minutación de la reclamación de cantidad no hay problema: la base minutables es la cantidad reclamada: lo calculas y ya está.
3.- En cuanto a la acción por desahucio nos indican que consultemos el apartado 14.1 a cuyo tenor:
"Se minutarán aplicando la escala tipo íntegra, constituyendo la base minutable:
(...)
14.1.3. Si la demanda de desahucio finalizase admitiendo la enervación por parte del demandado, la base será la cuantía de las rentas devengadas hasta el momento de la consignación que produzca
dicho efecto.". Queda claro.
4.- Por tanto: tomas las bases minutables que se te indican, aplicas la escala tipo íntegra por separado, las sumas y al resultado final le restas el 10%.
Así se calculan según el Baremo de Sevilla, pero estoy casi seguro de que el de Madrid es igual, si acaso cambiarán los números de las normas.
Compañero Santiago garrido, si es para incluir en una tasación de costas deberías obtener los criterios del ICAM, a lo mejor los tienes en tu propio Colegio.
Lo que me sorprende es que un compañero no sepa que no existen "Baremos de honorarios" y que cada Colegio tiene sus propios Criterios orientativos al respecto.