Mensaje de mi abogado miércoles 9 de febrero:
"El juzgado acaba de informar al Ayuntamiento que los intereses los fija en 187,88 euros que si el Ayuntamiento no los impugna tendrá que abonarlos y el juzgado te los ingresará en tu cuenta. También ha aprobado las costas de la ejecución, por importe de 818,81 euros IGIC incluido, que si el Ayuntamiento no las impugna también tendrá que ingresar ese importe en el Juzgado.
Te adjunto mi factura de la ejecución, y puedes hacer tres cosas, elige la que tu prefieras, abonármela ya (cuando pague el Ayuntamiento te reintegrarán ese importe), y abonarmela cuando el Ayuntamiento pague las costas, en cuyo caso podemos solicitar al juzgado, que las mismas las ingrese a tu cuenta y luego tu me pagas los honorarios por transferencia o por Bizum, o directamente pedirle al juzgado que me ingrese las costas en mi cuenta corriente,, elige la que tu prefiera y me lo dices para saber que hago."
Su factura por costes de ejecución (cuando nos dijo que iba a reclamar al juzgado la ejecución de la sentencia, en ningún momento nos dijo que esta reclamación llevaba unos honorarios, aparte del 15 % más y igic de la indemnización que ya se le había pagado)
El viernes, es decir dos días después, nos empieza a hablar por WhatsApp y al decirle que no entendemos la nueva facturación nos reclama de malos modos que tenemos que pagarle inmediatamente, a pesar de que dos días antes como he puesto arriba nos daba la opción de pagarle una vez se me ingresará en el juzgado el dinero.
Tengo tres preguntas al respecto y ayuda agradecería cualquier ayuda:
1- realmente las costas que marca el juzgado son por la factura que mi abogado les presenta, como alega él, o, por el contrario, mi Abogado " inventa" una factura que "coincide" con las costas para quedarse él con un dinero que pertenecen al cliente. De hecho como se puede ver se equivoca con el importe, imagino que porque no le cuadraban los impuestos
2-¿me puede exigir dos días después de presentarme la factura que se la abone de forma inmediata o irá a la jura de cuentas y más cuando es un importe del que no nos había informado previamente? ¿cuánto tiempo tengo para abonarle la factura antes de que el juzgado le emita el procedimiento de jura de cuentas?
3- si todo es correcto y el juzgado me exige el pago, tendré que pagar intereses o algún tipo de penalización?
En Canarias tienen un impuesto mucho más llevadero que en la península, que tenemos que ingresar iva del 21 % nada menos. Usted ha perdido la confianza en su abogado, y eso es como un vaso que se cae y se rompe en mil pedazos. Nunca volverá a su estado original. Termine con su abogado, pague lo que le pide ese honrado y eficiente trabajador, y pase página.
Gracias por su respuesta. Le aseguro que el comportamiento de este señor ha sido cualquier cosa menos honrado y eficiente.
Le agradecería si me puede responder a las preguntas que he formulado.
1- La factura no se la "inventa". Hay veces que se hacen coincidir el importe a cobrar a tu cliente con las costas; pero esto no significa que la factura sea "inventada". Las costas son tanto un derecho del litigante como lo es del letrado a cobrarlas. Es más, en caso de que no haya condena a costas usted debería saldar los honorarios del letrado igualmente. No existe el concepto de sobrante de costas; si existiese un "sobrante" sería parte de los honorarios del letrado, no del litigante.
2- Las facturas son líquidas desde el momento de su vencimiento que, salvo pacto en contrario, suele coincidir con la emisión. Por lo tanto, usted tiene la obligación de pagar una factura (de su letrado o cualquier otro operador económico) desde el momento de la prestación del servicio.
3- La opinión mayoritaria de las AAPP es que no proceden las costas en el procedimiento de Jura de Cuentas, por lo que si paga una vez sea requerido por el juzgado, no habrá penalización, sin perjuicio de los intereses de demora que pudiesen devengarse.
Adicional: Prácticamente toda intervención de un abogado o procurador en el juzgado conlleva una contraprestación, ya que este es su trabajo. El procedimiento declarativo y el de ejecución son dos procedimientos distintos y, por lo tanto, lo normal es cobrar los dos. Los importes que se aprueban en tasación de costas son para suplir los costes de la defensa letrada, no son un "extra" indemnizatorio que corresponde al litigante; son honorarios del letrado. Puedes optar por pagarlos ahora o en jura de cuentas, pero al final de la corrida te tocará pagarlos.