Lo cierto es que presenté una tasación de costas en MADRID y la parte contraria las impugnó pero le fue desestimada la impuganción así como le han condenado al pago de las costas de la impuganción, y mi pregunta es la siguiente: ¿Qué criterio de los honorarios del colegio de ABOGADOS de Madrid debe aplicar? es que no hay criterio determinado para esta aplicación. ¿Por analógía como si fuera un declarativo? gracias.