En un procedimiento monitorio presenté en un su momento escrito de oposición. Cometí el error de presentar un escrito muy parco, diciendo sólamente que no se adeudaba la cantidad reclamada. El juzgado lo proveyó y nos tuvo por opuestos dando plazo al actor para la presentación de la demanda de ordinario. La abogada contraria presentó recurso de reposición pidiendo se acordase tenernos por no opuestos y el Juzgado lo estimó. De tal manera que ese auto estimatorio de la reposición lo recurrimos por indicación del cliente sabiendo que lo ibamos a perder como así sucedió. Ahora están tasando las costas de la oposición a nuestro recurso y tanto la abogada como las dos procuradoras en relación con la cuantía reclamada en el monitorio que eran 19000 euros en lugar de tasar las costas de un monitorio (el auto se dictó en el monitorio). ¿Es correcto en debería tasarse en relación con el monitorio? De tomar un criterio u otro la diferencia es considerable. ¿Cuál es el criterio correcto? Si lo correcto es minutar con arreglo al monitorio ¿sería el criterio aplicable al monitorio con oposición (porque la hubo) o sin oposición (porque no fue efectiva? Gracias.