Ante la comisión de un delito, el Código Penal establece que, como parte de la condena la Responsabilidad Civil incluirá las costas del juicio. Estas costas son costas privadas, no públicas, por lo que, no habiendo comparecido el denunciante, deberían ser 0 €. Estése usted tranquilo a este respecto.
Tuve un juicio por hurto leve, ya me dieron la sentencia y no voy a recurrir pues lo hice, asumí la responsabilidad y por supuesto no pienso volver a hacerlo.
En el juicio me dijeron la sentencia (X euros por un mes) pero no me dijeron nada de costes.
Y cuando he recogido la sentencia pone que debo pagar la multa (con la que estoy de acuerdo) y además los costes como estipula el artículo del CP correspondiente, pero no pone nada más. Ni cifra ni nada.
Mi pregunta es, es solo protocolo legal o tendré que pagar?
Tened en cuenta que yo renuncie a abogado de oficio por recomendación de la propia jueza para aligerar el tema pues en la fecha no llegó a ir y no se celebró pero coincidí con ella me lo recomendó, solo lo tuve en la instrucción. En el juicio celebrado no fue el denunciante (el representante del Centro comercial), solo el guardia de seguridad en calidad de testigo, aunque en esta sentencia si aparece el nombre de un abogado (pero no acudió al juicio) ¿Será el abogado del centro comercial? Pero en las anteriores notificaciones (para la instrucción y el juicio) no aparecería nada más que el nombre del seguridad.