Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Costas de un cambiario no se tasan

2 Comentarios
 
Costas de un cambiario no se tasan
perfil GMC
22/05/2012 18:43
En un cambiario con oposición donde se han impuesto las costas al opositor cambiario y demandado se ha pedido la tasación de las costas del cambiario y no se tasan porque no se ha abonado el principal. Argumenta el Secretario además, que ello se basa en el art. 822 de la LEC que remite al 583, a que si se tasasen ahora sólo se podrían minutar las partidas devengadas hasta la fecha y que si se minuta ahora, luego no se podrán incluir adición alguna. Y me pregunto ¿si no se cobra nunca el principal porque en la ejecución no se descubren bienes suficientes para ello, no se tasarán nunca en base a este argumento? Me parece un disparate pero, tengo una DO de un Secretario que así lo dice. Había visto que en una ejecución, en la tasación de las costas de la ejecución, se dejasen en suspenso (las ya tasadas) hasta que se cobre el principal (tampoco lo comparto pero es más defendible) pero lo de no tasarlas por no haberse pagado el principal es la primera vez que lo veo. ¿Qué os parece? Saludos.
22/05/2012 19:46
Comparto tu criterio, pero especificando que las costas que se deben tasar son las de la oposición del cambiario, no del cambiario, ya que este es un proceso especial y si has elegido ese procedimiento para reclamar tu derecho debes acogerte a sus especificaciones.
Ahora bien, creo que sí deben tasarse las costas de la oposición, por cuanto que una vez desestimada la misma, solo quedan dos opciones, o bien paga el deudor, o bien se despacha ejecución y la ejecución deberá despacharse por el principal del cambiario, más las costas de la oposición acumuladas, sin perjuicio de que al tasar las costas de la ejecución se delimiten estas al principal del cambiario, no a las costas de las costas. Saludos.
perfil GMC
23/05/2012 09:17
Gracias. En mi caso, hubo sentencia desestimatoria de la oposición cambiaria. Ha habido apelación y fue desestimada. Cuando ha llegado al Juzgado la apelación, se ha seguido adelante con la ejecución, de tal manera que no ha habido pago alguno. El cambiario, como tal, ya ha acabado aunque se haya transformado en ejecución. Por ello, lo que se pretende tasar ahora son las costas del juicio cambiario con oposición y es en este momento en el que el secretario se niega por no haberse cobrado el principal, no se trata de tasar las costas de la ejecución, por supuesto. Lo que ocurre es que tanto para abogado como procurador se utiliza la cantidad por la que se ha despachado ejección (principal más intereses y costas presupuestadas). No veo que se quieran tasar dos veces costas: unas son las del cambiario y otras son las de la ejecución (que no se están pidiendo de momento). Un saludo.