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Costas de tercería en ejecución hipotecaria con sucesión procesal justo antes de la tasación

4 Comentarios
 
Costas de tercería en ejecución hipotecaria con sucesión procesal justo antes de la tasación
03/06/2024 18:59
Buenas tardes,
Me ha surgido una duda sobre la ejecución de las costas tras una tercería de dominio presentada en una ejecución hipotecaria.

El asunto es así:
1) En una ejecución hipotecaria se presenta una demanda de Tercería de Dominio.
2) La parte demandada no se opone y se intenta personar en la ejecución un tercero sucediendo a la demandada por haber comprado la deuda, pero le falta documentación y no se le tiene por personado.
3) se estima la demanda de tercería
4) Se persona un tercero, esta vez aportando todos los documentos y se le tiene por personado ocupando la posición de la parte ejecutante.
5) Se solicita tasación de costas que se aprueba sin oposición.

Transcurrido ya mucho tiempo, no se han abonado las costas de la tercería, y quiero presentar demanda de ejecución para el pago de las mismas, pero me surge la duda de si debo presentarla frente al primer ejecutante condenado en costas, frente al tercero que se ha personado en la posición del ejecutante, o frente a ambos solidariamente.

Gracias por la ayuda.
03/06/2024 20:47
Jamás se pueden variar las partes ni las personas con respecto a las del juicio principal de que trae causa la ejecución. La condena en costas identifica perfectamente quién ha de pagarlas, por haber sido vencida en juicio, es decir, que si al final de la sentencia pone que se imponen las costas de este asunto a la parte, no hay ninguna otra sobre la que ejecutar.
04/06/2024 12:34
Muchas gracias por tu respuesta.

Mi duda principal surge porque si ejecuto contra la ejecutante-demandada original que ha sido condenada en el auto al pago de las costas, entiendo que se le ha causado una indefensión, pues nadie le ha dado traslado de la tasación de costas ni de su aprobación al haberse personado en su lugar el tercero cesionario del crédito, y habérsele dado traslado a éste de la tasación de costas y de la aprobación de las mismas por lo que temo que se pueda complicar el asunto.

Pensaba en la posibilidad de ejecutar sobre el cesionario del crédito, sucesor del ejecutante, en virtud del art. 540 LEC (aunque no lo tengo claro del todo) que dice:
"1. La ejecución podrá despacharse o continuarse a favor de quien acredite ser sucesor del que figure como ejecutante en el título ejecutivo y frente al que se acredite que es el sucesor de quien en dicho título aparezca como ejecutado."

Pero no tengo claro del todo si es aplicable en el presente caso, por ello había contemplado la posibilidad de ejecutar sobre ambas solidariamente, aunque no se si puede ser peor...

Gracias nuevamente.
05/06/2024 11:29
Hola. El sucesor procesal de la ejecutante se personó antes del trámite de sentencia, por lo que conoce el contenido de la misma, sus consecuencias y, lo más importante, ha sido parte a todos los efectos. De comnformidad con lo dispuesto en el artículo 540 LEC, las partes en la ejecución son los que tenían esa condición cuando se dictó sentencia. Por lo tanto, es el sucesor procesal contra quien has de dirigir la demanda ejecutiva.
05/06/2024 12:44
¡Muchas gracias por la ayuda!
Así lo haré
Un saludo.