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Costas de reconvención

2 Comentarios
 
Costas de reconvención
08/06/2017 14:26
Buenos días compañero, tengo una Sentencia con el siguiente FALLO:

FALLO

Que estimando PARCIALMENTE la demanda interpuesta por la representación de D. ................................. contra D. .................................................... debo declarar y declaro haber lugar a:

a)Condenar al demandado a pagar al actor la cantidad de 12.000 €.

b)Condenar al demandado a pagar al actor los intereses legales de la anterior cantidad.

c)No hacer especial pronunciamiento sobre las costas procesales.

Igualmente desestimando la reconvención formulada por la representación de D. ........................ contra D. .................................. debo declarar y declaro haber lugar a:

d)Absolver al reconvenido de las pretensiones deducidas contra él en la reconvención, por valor de 3.000€

e)Imponer al reconvinientes el pago de las costas procesales ocasionadas al reconvenido por la reconvención.



MI PREGUNTA ES LA SIGUIENTE:

Me llegó la hora de tasar las costas respecto de la reconvención desestimada al contrario, pero no veo muy claro en el libro de normas colegiales de madrid que debo hacer, por lo que en internet he leido gente que opina que se deben pasar costas por el 3000€ (q es la cantidad de la reconvención) y gente que opina que hay una acumulación de acciones en el pleito y debo tasar costas por el total 12.000 (demanda inicial)3000(demanda reconvencional), es decir, por un total de 15.000. Ha de tenerse en cuenta que mi demanda inicial se me estimo parcialmente y no totalmente.

Que opinión os sugiere? agradecería mucho vuestra ayuda.
Un saludo
08/06/2017 17:22
aboga111
Yo creo que lo correcto es tasar solo la reconvención, puesto que del principal no hay condena en costas.

Saludos!
08/06/2017 18:43
aboga111
Estas cuestiones se plantean cada vez que demanda y reconvención tienen distinta suerte, por lo que no te costará encontrar jurisprudencia. La reconvención es un episodio procesal autónomo con respecto al principal, aunque ambos estén hibridados y terminen en la misma sentencia, y por tanto la base sobre la que has de calcular es sobre el interés del pleito de la reconvención. La sentencia dice con todas las letras que por ese capítulo no hay nada que cobrar (art. 394.2 LEC, para la estimación parcial), y eso es lo que hay que entender y no lo contrario, porque de esa forma se estaría ampliando la base de cálculo hasta extremos que la ley proscribe, rebasando incluso el 100% de la reconvención si es el caso.